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Tribunal Superior

ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (APOC) Y OTROS. C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) y la contadora Adriana M. Fondere promovieron acción procesal administrativa por nulidad del Acuerdo N° 6480 del Honorable Tribunal de Cuentas que impuso un llamado de atención. La Sala Segunda hizo lugar a la acción, declaró la nulidad del Acuerdo N° 6480 y condenó en costas al Tribunal de Cuentas, por mayoría (2-1), en protección de la tutela sindical y legitimidad sindical para impugnar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05069164-5
Nulidad administrativa Tutela sindical Llamado de atencion Tribunal de cuentas Legitimacion sindical Costas. Ley 23.551 Accion procesal administrativa Decreto-ley 560/73 Acuerdo n? 6480

¿Quién es el actor?

Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) y la contadora Adriana Margarita Fondere.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (demandada directa). También intervino Gobierno de la Provincia de Mendoza y Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acuerdo N° 6480 (mayo 2019, actuación N° 7824) por "Vencimiento de plazos - Incumplimiento Cdra. Adriana Fondere", consistente en un "llamado de atención" que los actores sostienen que constituye sanción y persecución sindical.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dres. Adaro y Palermo), se hizo lugar a la acción procesal administrativa, se declaró la nulidad del Acuerdo N° 6480, se impusieron las costas a la demandada y se remitieron las actuaciones administrativas a origen. Votó en disidencia el Dr. Valerio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Citas textuales relevantes (trascripción literal de los párrafos del fallo):

1) Voto mayoritario (Dr. Mario D. Adaro), sobre tutela sindical y legitimación:

"El Art. 52 de la Ley 23.351 determina que los trabajadores amparados por las garantías previstas en los Arts. 40, 48 y 50 de la presente ley no podrán ser despedidos, suspendidos, ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme el procedimiento establecido en el Art. 47... Para el ejercicio válido de las funciones disciplinarias respecto de los trabajadores que ejercen una función sindical, el régimen jurídico requiere un acto jurídico complejo, que supone el concurso de la voluntad estatal, a los fines de asegurar el equilibrio institucional... De ello se concluye que, la falta de autorización judicial previa que excluya al sujeto amparado por el 'fuero sindical', conforme el art. 52 Ley 23.551, trae como consecuencia, la nulidad de cualquier sanción, careciendo de validez y eficacia jurídica."

2) Bloque dispositivo (resolución del Tribunal):

"1°) Hacer lugar a la acción procesal administrativa deducida a fs. 22/42 la Asociación del Personal de los Organismos de Control (A.P.O.C.) y la contadora Adriana Margarita Fondere y , en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo N° 6480 emitido por el Honorable Tribunal de Cuentas en mayo de 2019, en actuación N° 7824 'Vencimiento de plazos-Incumplimiento Cdra. Adriana Fondere', con costas a la demandada vencida (art. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.)."

3) Voto en minoría (Dr. José V. Valerio), que fue oposición a la nulidad por entender que el acto no era sancionador:

"En conclusión, estimo que, en el caso, la decisión administrativa impugnada si bien constituye un acto administrativo, el mismo no impone una sanción. Solo destaca un incumplimiento en el accionar de la Cont. Fondere y que, en función de las facultades de dirección, fue puesto en su conocimiento a fines de evitar situaciones similares en el futuro... Por lo expuesto, corresponde desestimar la acción procesal administrativa en análisis."

(Se consignan ambos enfoques porque el bloque dispositivo expresa la decisión mayoritaria: nulidad del Acuerdo N° 6480).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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