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Tribunal Superior

F. C/ R. O., E. F. P/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ REVISIÓN

La defensa promovió recurso de revisión y acción autónoma de nulidad contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal agravado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó formalmente la acción autónoma de nulidad y rechazó el recurso de revisión por inexistencia de vicio probatorio o de consentimiento acreditado, confirmando la validez del juicio abreviado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05707591-5/1
Costas Cosa juzgada Consentimiento Accion autonoma de nulidad Recurso de revision Juicio abreviado Defensa tecnica Abuso sexual con acceso carnal Art. 495 cpp Pericia psiquiatrica art.97 cpp

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de R. O., E. F. (recurrente/convencido).

¿A quién se demanda?

Sentencia n.º 305 dictada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial (parte contraria: Estado / Ministerio Público Fiscal como parte legitimada en la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de revisión (art. 495 y ss. del CPP) y acción autónoma de nulidad contra la sentencia condenatoria que impuso 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119 CP) en juicio abreviado inicial; se alega vicio de consentimiento, defensa ineficaz y falta de pericia psiquiátrica (art. 97 CPP).

¿Qué se resolvió?

Se desestima formalmente la acción autónoma de nulidad y se rechaza el recurso de revisión; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se remiten obrados al tribunal de origen y se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Preliminarmente, debo señalar que si bien la defensa interpone de manera conjunta dos tipos de remedios procesales, el recurso de revisión y la acción autónoma de nulidad, sólo procede la admisión formal de la primera de las impugnaciones, aunque como se explicará los cuestionamientos no prosperan en el fondo.

En relación con la segunda, se impone su desestimación formal. Ello por cuanto el recurrente ha canalizado su pretensión a través de la vía prevista por los arts. 495 y ss. del CPP, por lo que no se advierten razones para tramitar una misma pretensión por canales diversos, más aún cuando la acción autónoma de nulidad no se encuentra expresamente prevista en el ordenamiento procesal penal local."

"Tal como adelantara con relación a los agravios fundados en el art. 495 inc. 6 del CPP, si bien resultan formalmente procedentes, deben ser rechazados en el plano sustancial.

En efecto, la defensa entiende que el consentimiento prestado por R. O., E. F. para la aplicación del juicio abreviado inicial estuvo viciado... Entiendo que estas razones en las que la defensa sustenta su pretensión no pueden prosperar. En primer orden, advierto que los argumentos defensivos vinculados a las circunstancias personales del condenado, como elementos que obstaculizaron su capacidad de comprensión, carecen de sustento objetivo suficiente."

"De igual modo, los agravios vinculados a la supuesta presión que habría ejercido su entonces defensora sobre Reinoso para que aceptara la aplicación del instituto, o la falta de asesoramiento sobre las implicancias del instituto que pudieron haber influenciado sobre la voluntad de su defendido, tampoco encuentran asidero en ningún elemento o indicio incorporado a la causa, de modo que no es posible tenerlos por acreditados. Por el contrario, advierto un cumplimiento total con el procedimiento previsto por la normativa procesal correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue adoptada por unanimidad de los tres Ministros (Dr. Mario D. Adaro, Dr. José V. Valerio y Dr. Pedro J. Llorente), adhiriendo los Dres. Valerio y Llorente al voto principal del Dr. Adaro.

Fallos que cita

  • PanciaCSJN · 23/10/2001 · Fallos 324:3632

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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