CHURATA VILCA JESUSA NATIVIDAD EN J 164317 CHURATA VILCA JESUSA NATIVIDAD C/ FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por despido y reclamó la aplicación del art. 245 LCT por despido arbitrario. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por ausencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y por extemporaneidad/preclusión de agravios nuevos, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Jesusa Natividad Churata Vilca (representada por Dr. Leonardo R. Gulino).
¿A quién se demanda?
Fresenius Medical Care Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación laboral por despido; se impugna la resolución de la Cámara que rechazó la demanda y se solicita que se aplique el art. 245 LCT por despido arbitrario y se condene al pago correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial; se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"El agravio que hoy pretende introducir la quejosa en esta instancia extraordinaria, por medio del recurso interpuesto, nunca pudo ser válidamente tratado por el inferior, justamente por no haber sido invocado en el momento procesal oportuno, habiéndosele agotado la facultad de hacerlo en virtud del principio de preclusión. Tal como se ha resuelto por este Cuerpo, 'La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Se dice que hay preclusión en el sentido de que para hacerlo queda clausurada la etapa procesal respectiva' (LS 062-368, 335-73, 341-14; LS 348-52, 402-83, 410-36, 411-38.)."
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.). La doctrina de la arbitrariedad, en principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insuceptible de la tacha de arbitrariedad."
"Por todo lo expuesto ... me pronuncio por el rechazo del recurso extraordinario provincial de Jesusa Natividad Churata."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Pedro J. Llorente y adhesiones de las Dras. María Teresa Day y Julio Ramón Gómez. El acuerdo fue unánime en el sentido de rechazar el recurso, omitir pronunciamiento sobre el segundo punto por ser eventual y cargar costas a la recurrente (art. 36 inc. I Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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