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Tribunal Superior

TOMBA IGNACIO EMILIO EN J 162614 MARTINEZ JUAN CARLOS C/ ACORTEX SRL Y OTRO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador reclamó por despido y liquidación de rubros laborales contra Acortex S.R.L. y otro. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial, anuló en parte la sentencia de Cámara y remitió para recalcular la liquidación atendiendo que el preaviso corresponde a un mes por antigüedad acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06761282-9/1
Costas Arbitrariedad Valoracion de prueba testimonial Despido Preaviso Anulacion parcial Liquidacion laboral Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | Devolucion deposito en garantia Lct 231 1 | varas ramona | scjmza. | 2024-11-27 | 2 | bramanti | scjmza. | 2024-10-01 | 3 | atala | scjmza. | 2024-02-23 | 4 | lysyj | | 2011-11-29 | | fallos: 280:22 | cita | fallos: 328:3708 | menciona/cita | fallos: 324:4300 | menciona/cita | fallos: 324:529 | menciona/cita | fallos: 323:632 | menciona/cita | fallos: 322:2953 | cita 10 | | fallos: 319:3241 | menciona/cita 11 | | fallos: 286:291 | cita 12 | | fallos: 315:1837 | cita 13 | bressano | scjmza. | 2023-03-27 | 14 | archilla | scjmza. | 2021-10-07 | 15 | castillo | scjmza. | 2024-02-11 | 16 | sirarusa | scjmza. | 2016-07-01 | 17 | chiroli | scjmza. | 2017-08-07 | 18 | celani | scjmza. | 2019-08-02 |

¿Quién es el actor?

Martínez Juan Carlos (actor en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Acortex S.R.L. y otro; el recurrente en este expediente extraordinario: Ignacio Emilio Tomba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido y liquidación de obligaciones laborales (preaviso, multas LNE, intereses, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por Ignacio Emilio Tomba, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara Tercera del Trabajo y se remitió la causa a dicho tribunal para que practique nuevamente la liquidación del capital de condena con sus intereses, considerando que el preaviso debe liquidarse por un mes (art. 231 LCT). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente por la parte que no prospera y por su orden por la parte que se admite. Se difiere regulación de honorarios y se ordena emplazar al recurrente para datos bancarios a efectos de devolución de $97.107,66 depositados en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como referí en “Varas Ramona” (27/11/2024) ante la ausencia de interés alguno resulta inoficioso que la Corte se pronuncie respecto de las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto por lo que no se justifica el tratamiento por parte del Tribunal de los agravios objeto del recurso en estudio (CSJN F. 176. XLIII.RHE; Fallos: 328:3708; Fallos: 324:4300). Máxime, cuando no existe impedimento para la eficacia jurídica de dicho sometimiento al no quedar cuestión por decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte (CSJN Fallos: 324:529; Fallos: 323:632; Fallos: 319:3241; SCJMza. “Bramanti”, 01.10.2024)."

"En materia de recurso extraordinario, el Tribunal sólo puede ejercer sus funciones jurisdiccionales cuando se somete su decisión a un caso concreto, razón por la cual las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, pues carece de jurisdicción cuando el caso concreto ha devenido abstracto (CSJN, Fallos: 322:2953, citado en “Atala”, 23.02.2024; LS 699-035)."

"Por lo que la queja prospera respecto a que en la liquidación del preaviso sólo debe tomarse un solo mes, toda vez que de las constancias de la causa surge que la antigüedad del trabajador no excede de cinco años (231 LCT)."

"En cuanto a la extinción de la relación laboral, la sentencia recurrida se encuentra razonablemente fundada (art. 3 CCCN), toda vez que indica que no puede adentrarse en el análisis de la injuria y su gravedad, porque en la etapa extrajudicial, la empleadora “emplaza a presentarse a trabajar”, la actora contesta que se encuentra de licencia por accidente laboral y transcribe certificado médico, a continuación la empleadora lo despido por “pérdida de confianza” para finalmente en la contestación de demanda invocar como causa del despido “abandono de trabajo”."

"Esto significa que en el proceso judicial sobreviniente solo se pueda invocar y tratar de probar la causal esgrimida en la comunicación del despido, de modo así que la nueva causal puesta de manifiesto en la demanda o contestación- según el caso, pero que no hubiese sido invocada en aquella comunicación, no puede ser considerada como justa causa disolutoria, ni aun en el caso de ser probada y demostrada su gravedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Pedro J. Llorente, José V. Valerio y Julio R. Gómez votaron en el mismo sentido (adhieren al voto principal). No consta disidencia.

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