RUBIO RICARDO C/ GOBIERNO DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza solicitando la nulidad de la resolución del 23/11/2015 que le impuso un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de escribano. La Sala Segunda confirmó la resolución sancionatoria: entendió que la decisión administrativa estaba debidamente motivada, respetó el derecho de defensa y que la sanción resulta proporcionada a las faltas acreditadas.
¿Quién es el actor?
Ricardo Rubio, escribano, titular del registro notarial n.º 277.
¿A quién se demanda?
Gobierno de Mendoza (Poder Judicial) — Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia por su actuación en materia de superintendencia del notariado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución de fecha 23/11/2015 — expediente administrativo n.º 77.398 — que impuso la sanción de suspensión por un mes en el ejercicio de la profesión, por presuntas irregularidades en los protocolos del año 2012 (art. 103 inc. 2° Ley 3058).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la acción procesal administrativa; se confirmó la sanción de suspensión de un mes; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios y se dio intervención a la Caja Forense y a la ATM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, se advierte que la resolución impugnada no aparece carente de motivación como lo pretende el accionante. Las irregularidades detectadas por la Inspectora en el acta de inspección del 11 de junio de 2013 fueron agrupadas por la Sala Tercera para constituir la plataforma fáctica. El acto administrativo también hace referencia al descargo del sumariado (defensa de fs. 105/107 vta y alegatos de fs. 212/216) y a las conclusiones de Inspección Notarial, del Colegio Notarial y del Sr. Procurador General.
Más allá de su interpretación final dentro del marco disciplinario, aparecen especificadas las irregularidades con el correlato de las constancias del expediente administrativo y la mención de las normas de derecho aplicables a la actuación del agente. De esta forma no luce infundado el acto cuestionado desde que aparecen en el mismo las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan (art. 45 de la Leyes 3909 y 9003)."
"Estimo que en el caso no se configura el vicio grave de arbitrariedad en cuanto el obrar administrativo no se encuentra en discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo.
La autoridad de aplicación ha realizado un pormenorizado análisis de las observaciones realizadas por la Inspectora, de la conducta del notario y de las defensas desplegadas, señalando que por un lado el sumariado reconoce algunos errores y por el otro pretende quitarles envergadura o minimizar las faltas señaladas.
De allí que no se advierte ilegitimidad alguna por parte de la administración en la determinación de las irregularidades que motivaron la sanción."
"En consecuencia, no encontrándose acreditado que las cuestiones controvertidas por el actor adolezcan de los vicios alegados, habiéndose tramitado el sumario en cuestión con respeto del debido proceso y del derecho de defensa, demostradas las infracciones administrativas que se le imputaran, corresponde confirmar la sanción recurrida y rechazar la acción procesal administrativa interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Mario D. Adaro (expone fundamentos y conclusión). Los Dres. Omar A. Palermo y Julio R. Gómez adhieren al voto que antecede.
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