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Tribunal Superior

DON ANTONIO GIMENEZ SRL EN J 154499 MARTINEZ ESTEBAN HORACIO C/ ASOCIART ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y muerte derivada (linfoma no Hodgkin) atribuida a exposición a glifosato en su trabajo. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria y la decisión de la instancia de grado por no acreditarse arbitrariedad ni defectos de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03862594-7/2
Costas Arbitrariedad Concausa Enfermedad profesional Linfoma no hodgkin Valoracion testimonial Legitimacion pasiva art Ley 24.557 Glifosato Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Don Antonio Giménez SRL (recurrente).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.; además intervienen como partes Chubb Seguros Argentina SA y las herederas Elisabeth Alejandra Martínez y Mónica Rosana Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del fallo laboral que admitió reagravamiento de enfermedad y condenó solidariamente a empleador(s) y cooperativas al pago de indemnizaciones por enfermedad profesional y fallecimiento (linfoma no Hodgkin atribuido a exposición a glifosato).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Don Antonio Giménez SRL; imponer costas a la recurrente; diferir regulación de honorarios; disponer destino de depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de grado admitió el incidente de reagravamiento de la enfermedad por el cual se denunció la muerte de Esteban Horacio Martínez (art. 50 CPL) causada por una neumonía intrahospitalaria, en contexto de estudio de su patología oncológica, “síndrome mieloproliferativo” / “sindrome linfoproliferativo” (linfoma medular primario “No Hodking”), enfermedad contraída como consecuencia de las tareas regularmente realizadas por el actor.

En consecuencia, condenó solidariamente a Don Antonio Giménez SRL, Cooperativa de Trabajo Los Pibes Ltda. y Cooperativa de Trabajo Suma Ltda. a abonarles a Elisabeth Alejandra Martínez y Mónica Rosana Martínez la suma que allí determinó, en concepto de indemnización arts. 18 y 11 .4 c Ley 24557, art. 3 Ley 26773."

"1. El primero de los agravios que exhibe la queja constituye simple discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario (conf. SCJ Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “Pereyra”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Ávila”; sent. del 02/11/2022, “Mihaljevic”, e.o.). ... En efecto, la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistente en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (conf. SCJ Mza., sent. del 07/02/2024, “Persia”; id. S.II, sent. del 30/08/2023, “Herrera”, e.m.)."

"c. Sobre esa falencia, se tiene reiteradamente resuelto que los recursos extraordinarios son de interpretación restrictiva, por expreso mandato legal (artículo 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario). En tal sentido, la ausencia de impugnación de los fundamentos autónomos del acto sentencial, con eficacia decisoria, obsta a la procedencia de la vía excepcional ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencias; los Dres. Palermo y Llorente adhieren al voto del Dr. Gómez.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 24.557arts. 18, 11.4 c, 47.1 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.727Trabajo agrario
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 9.423 (Mendoza)
  • CCyCart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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