YPF S.A. EN J° 157139 GIL ROBERTO DANIEL C/ METAL 1 S.A. Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó por despido contra Metal 1 S.A. e YPF S.A. reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por YPF y confirmó la responsabilidad solidaria de YPF por aplicación del art. 30 LCT, validando la MRMNH y la multa del art. 132 bis LCT.
¿Quién es el actor?
Roberto Daniel Gil.
¿A quién se demanda?
Metal 1 S.A. y YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones y rubros derivados del despido (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multas art. 132 bis LCT, entre otros), por un total con distintos pronunciamientos parciales (se hizo lugar por $19.247.780,13; se rechazó parcialmente por $2.081.570,42) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por YPF S.A.; se impusieron costas a la recurrente; se regularon honorarios y disposición sobre depósito de $46.200.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
1) "Corroboro que:
(i) YPF S.A. celebró los siguientes contratos comerciales con Metal 1: N.º 4900069372, 4900067551, 4900068158, 49000700101, 4900072350 y 4900065344 (convenio de fs. 59 y sgtes. y propio reconocimiento de las codemandadas)
(ii) El actor prestaba servicios para la empresa Metal 1 SA, cumpliendo funciones de oficial de mantenimiento, consistiendo sus tareas en la reparación de hornos, cañerías, tanques de combustible, etc. dentro de la destilería de YPF S.A. en Luján de Cuyo.
(iii) Los servicios o trabajos contratados por YPF SA a la empleadora del actor Metal 1 SA, se encuentran relacionados con la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la cedente y están referidos al proceso normal de producción de la misma, resultando necesarias, aún cuando pudieran considerarse secundarias o auxiliares, ya que son imprescindibles e integran normalmente la actividad, asegurando la realización del fin propio de YPF SA y beneficiándose así, con la actividad laboral del trabajador Sr. Gil.
(iv) De la prueba testimonial surge acreditado que: el actor trabajaba realizando tareas de mantenimiento adentro de YPF, en la destilería de Luján de Cuyo de 9 a 17 hs., y que fue esta empresa, quien abonó a sus empleados el acuerdo de desvinculación, que Metal 1 SA no prestó servicios para otras empresas, solo para YPF, por último, que la administración del personal era efectuada por la gente de YPF.
(v) Asimismo, la pericia contable señaló que existió una relación comercial contractual entre Metal 1 SA e YPF SA, que el actor se encontraba registrado por la primera, en la categoría Oficial de Mantenimiento-Sector Mantenimiento, en el puesto Operadores de instalaciones de refinación de petróleo y gas natural (CCT 449/096), prestando servicios a YPF S.A."
2) "Resulta claro, entonces, que el objeto comercial de la codemandada YPF SA no puede llevarse a cabo sin la actividad de mantenimiento desarrollada por Metal 1 SA, ya que la tarea de reparación dentro de la planta -respecto de hornos, cañerías, tanques de combustible, etc.-, que realizaba el actor, en beneficio de un establecimiento que se dedica a exploración, explotación de yacimientos de hidrocarburos, industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados, resulta imprescindible y fundamental."
3) "En este escenario, la solidaridad que establece el art. 30 LCT, se activa por el mero hecho de que la contratante YPF SA no fue diligente a la hora de exigir a Metal 1 SA el cumplimiento de las leyes laborales, relativas la seguridad social, es decir por el incumplimiento de la obligación de control que impone la norma."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José V. Valerio (proponente), con adhesión del Dr. Omar A. Palermo. Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse de licencia. No hay disidencias expresas en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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