ALVAREZ RAUL HORACIO EN J° 13-06935151-9 (020301-32221) MONCADA MARIA BELEN, MONCADA MARIA LOURDES Y MONCADA HECTOR ANTONIO C/ ALVAREZ RAUL HORACIO P/ ACCIONES REALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió acción reivindicatoria y petición de desalojo y daños por ocupación de un local comercial. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de Cámara que ordenó la restitución del inmueble y condenó al demandado al pago de $600.000 por daños, por considerar acreditada la relación de hecho del ocupante con la cosa y la procedencia de la indemnización.
¿Quién es el actor?
Moncada María Belén, Moncada María Lourdes y Moncada Héctor Antonio (propietarios/nudas propietarias).
¿A quién se demanda?
Álvarez Raúl Horacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble (desahucio) y daños y perjuicios por la retención ilegítima del mismo (monto reclamadO inicial $200.000; condenado $600.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Álvarez; se confirmó la sentencia de 16/05/2024 de la Primera Cámara que hizo lugar a la reivindicación, condenó a restituir el inmueble y pagó $600.000 por daños; costas del recurso a la parte recurrente; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
"En efecto, la Cámara confirma la sentencia de la instancia anterior que hace lugar a la acción reivindicatoria considerando que: el demandado no logra desvirtuar la presunción de posesión expuesta en el art. 1911 CCCN, ya que él ejerce un poder de hecho sobre la cosa, a pesar de que aduce no ser poseedor ni tenedor; el contrato de comodato celebrado entre la Sra. Sboccia y los accionantes expiró en el mes de julio de 2012; de los informes de Afip y Municipalidad no surge una relación de hecho de ella con la cosa y el demandado ha obrado con mala fe, ocultando información al Tribunal."
"En virtud de ello, se ha señalado que 'producida la nominatio auctoris, en tiempo oportuno, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa, y el tenedor se libera de los efectos de la acción. Es claro que si miente para dificultar la situación, no hay liberación y puede ser condenado'. (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado -Tomo X- Ricardo Luis Lorenzetti (Director) -Ed. Rubinzal Culzoni- Santa Fe - 2015 - pág. 317)."
"La referencia a que el inmueble se encuentra a seis cuadras del centro de General Alvear y que, por ello su ubicación no es tan importante, no resiste el menor análisis. No se ha acreditado en modo alguno que la distancia de seiscientos metros resulte determinante de un valor de alquiler sustancialmente inferior y se advierte el planteo como una mera discrepancia con el informe del martillero, que refiere que se trata de una zona residencial y comercial por excelencia y sobre la principal arteria del centro de General Alvear. Ese informe se ha utilizado como referencia y el demandado no se esfuerza siquiera en criticar o demostrar su absurdidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Omar Palermo expone la solución y fue acompañado por los Dres. Julio Ramón Gómez y Dalmiro Fabián Garay Cueli, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Expte. 13-00524257-0 - "Banco de la Nación Argentina en j° BBVA Banco Francés"SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA · 11/12/2015
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