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Tribunal Superior

CORREA JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de General Alvear solicitando la nulidad de la suspensión preventiva de 90 días sin goce de haberes dispuesta por Decreto Nº 598-SG-2016. La Suprema Corte de Justicia (Sala I) hizo lugar a la demanda, declaró nulo el punto 3° del Decreto por arbitrariedad y condenó al municipio al pago de los salarios correspondientes a los 90 días de suspensión con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04287252-5
Principio de razonabilidad Salarios caidos Retencion de haberes Suspension preventiva Nulidad por arbitrariedad Costas. Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Municipalidad de general alvear Ley 5.892 / ley 5892 Ordenanza 1764 F | corzo ricardo c/ municipalidad de general alvear s/ a.p.a. | suprema corte de justicia (mendoza) | 2021-12-06 | cuij: 13-04287249-5 | F | arce | suprema corte de justicia (mendoza) | 2021-04-28 | F | aramayo | suprema corte de justicia (mendoza) | 2000-07-28 | F | raina | suprema corte de justicia (mendoza) | F | melaj | suprema corte de justicia (mendoza) | F | gonzalez | suprema corte de justicia (mendoza) | 2013-03-19 | n? 96523 | F | etala / danzi (corte nacional del trabajo y precedentes laborales citados) |

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Correa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Alvear.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del punto 3° del Decreto Nº 598-SG-2016 (suspensión preventiva por 90 días sin goce de haberes), nulidad del Decreto Nº 718-SG-2016 y de la Resolución Nº 4558/17 del HCD en cuanto confirmaron la suspensión; y pago de los días de suspensión con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se declaró nulo por ilegitimidad el punto 3° del Decreto Nº 598-SG-2016 (anulando la suspensión preventiva sin goce de haberes) y se condenó a la Municipalidad a pagar los salarios correspondientes a los 90 días de suspensión anulada con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación de los criterios reseñados al caso, no permiten considerar constatados los parámetros establecidos para la imposición de la medida en estudio, en tanto el acto que resolvió la suspensión no fundamentó la decisión en ninguna circunstancia que respondiera a la necesidad de no entorpecer la investigación ni el normal desarrollo del trámite sumarial tal como lo prevé la norma, sino en la gravedad de la conducta y la posibilidad de que aquella se reiterara y en el cuidado de los bienes del Estado."

"Así las cosas, la impugnación de la suspensión preventiva luce procedente, en tanto dicha medida fue dispuesta sin hallarse reunidos los requisitos previstos en la normativa para su adopción, por lo que resulta arbitraria e irrazonable, y por ello el art. 3 del Decreto Nº 598-SG-16 debe ser anulado con el siguiente alcance, al verificarse el vicio descripto en el art. 63 inc. c) de la LPA, en virtud de que la motivación en razones ajenas a la figura impuesta constituye una transgresión al principio de razonabilidad que debe asistir a la voluntad en la emisión de los actos propios del procedimiento administrativo (art. 39 de LPA)."

"Sujetar el rechazo del reclamo de los haberes correspondientes a una suspensión precautoria a la mera ausencia de contraprestación, aparece como forzada frente a la realidad de la continuidad de la relación laboral o la inexistencia de sanciones durante el tiempo de la suspensión cautelar, por lo que procede mantener la continuidad del salario y otorgar su pago en relación con la omisión de fundamentación de la medida comunal cuya anulación se determina en esta oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. María Teresa Day; adhieren Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente.

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