JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ESCOBAR PATRICIA RAQUEL EN J° 13-05370624-4 (010303-55904) ESCOBAR PATRICIA RAQUEL C/ ESCUDOS SEGUROS S.A. Y LAVARIA NORA ALEJANDRA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó cumplimiento de contrato y, en subsidio, daños y perjuicios por la destrucción total de su vehículo y demandó también a la productora de seguros. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara: se rechazó la pretensión contra la productora por falta de prueba de su intervención o culpa y se impusieron costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05370624-4/1
Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Prueba Consumidor Seguros Ley de defensa del consumidor Indemnizacion. Acumulacion subjetiva Productora de seguros

¿Quién es el actor?

Patricia Raquel Escobar.

¿A quién se demanda?

Escudos Seguros S.A. y Nora Alejandra Lavaría (productora de seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro (contra Escudos) y, subsidiariamente, daños y perjuicios por la destrucción total del vehículo; asimismo se reclamó daño punitivo y se demandó a la productora por responsabilidad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario provincial; se confirmó la resolución de la Cámara que rechazó la pretensión de la actora contra la productora Lavaría por falta de acreditación de su intervención o culpa, y confirmó la exclusión de la Ley de Defensa del Consumidor; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la actora. (La condena de Escudos por $1.195.000 por daño emergente ya se encontraba firme y no fue materia de este recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con la resolución impugnada en el sentido que la controversia a resolver no se encuentra enmarcada en la normativa consumeril, ya que los argumentos expuestos por la propia actora afirmando que utiliza el vehículo asegurado para ser alquilado y que para tal uso comercial es imprescindible la contratación de un seguro demuestran que su actividad no se corresponde con aquellas enmarcadas en la ley, es decir que no cabe inferir que el seguro contratado para poner en circulación su vehículo de alquiler comercial tenga como finalidad facilitar el consumo personal o familiar, sino su integración en un proceso productivo."

"La acumulación objetiva de acciones se produce cuando se unen en un único proceso todas las acciones que tenga una misma parte y no sea contradictoras entre sí. En cambio habrá acumulación subjetiva de acciones cuando la relación procesal se desarrolla con pluralidad de sujetos, ya sea en forma activa (varios actores), en forma pasiva (varios demandados) o mixta... Entre los demandados la destrucción total sufrida en el vehículo de propiedad de la actora fue el nexo en común que motivó la acumulación subjetiva, y que dio lugar a diversas pretensiones."

"No advierto arbitrariedad en el análisis probatorio de la causa, la recurrente no probó los hechos fundantes de su pretensión, esto es que la productora de seguros hubiese inconsultamente modificado la Compañía de Seguros y el tipo de cobertura que le correspondía al vehículo propiedad de la recurrente... Se advierte de las constancias de la causa que no existe prueba que demuestre la responsabilidad de la productora de seguros, tal como apreció el Tribunal de Alzada."

(Votos adhirieron: Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente — decisión por unanimidad.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.