MUÑOZ LORENA DEL CARMEN EN J° 163483 MUÑOZ LORENA DEL CARMEN C/ F V SEGURIDAD PRIVADA SRL P/ DESPIDO (163483) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la reducción de la tasa de interés moratoria aplicada por la Cámara en juicio por despido. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso y anuló parcialmente la sentencia de cámara disponiendo la aplicación de la Ley 9041 desde el distracto hasta el 16/04/2024 y, desde el 17/04/2024, la Ley 9516, ordenando nueva liquidación por Departamento Contable.
¿Quién es el actor?
Lorena del Carmen Muñoz (por apoderado Dr. Nicolás Agustín Prato).
¿A quién se demanda?
F.V. Seguridad Privada SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones indemnizatorias y accesorios derivados de despido (extinción del contrato el 28/10/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se anuló parcialmente la sentencia de cámara en cuanto a la tasa de interés aplicada y se ordenó que la suma de capital de $347.032,00 devengue intereses según Ley provincial 9041 desde el distracto (28/10/2021) hasta el 16/04/2024 y, desde el 17/04/2024 hasta el efectivo pago, según Ley 9516; se dispuso que la liquidación la practique el Departamento Contable del tribunal de origen; se impusieron las costas en el orden causado; se regulan honorarios conforme Ley 9131.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes; lenguaje original preservado):
"1. En coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General de este Cuerpo, verifico que el tribunal de grado resolvió la cuestión atinente a los intereses legales sin exhibir concretas razones para ese proceder, ni efectuar cálculos precisos, por lo que incurrió en apartamiento de las circunstancias del proceso y de las normas legales aplicables, por lo que se sigue la admisión del embate, al comprobarse la tacha de arbitrariedad que se le endilga.
De hecho, el pronunciamiento no contiene una evaluación de la realidad económica, estimación que pudo haber logrado, por ejemplo, con el recurso al “Índice de Precios al Consumidor – Gran Mendoza” (IPC), que mide la variación de precios de los bienes y servicios del gasto de consumo en los hogares mendocinos y que habría arrojado una cantidad, incluso, superior. Sin esa evaluación, las conclusiones a las que arriba carecen de suficiente andamiaje técnico desde la perspectiva que sostiene el tribunal de grado. Me explico, se hace una afirmación acerca de los costos empresariales sin un examen que puede demostrar objetivamente la pérdida que sufre en el caso el acreedor laboral. Ello constituye una solución infundada."
"En efecto, la Ley 9041 representa una actualización –en concepto de intereses– desde el distracto (28/10/2021) hasta la fecha de la sentencia (29/04/2024) de $ 3.008.118; mientras que con el IPC –Mendoza se obtiene un monto de $ 3.613.362,48, considerando los índices mensuales de octubre de 2021 (2986,5) y abril de 2024 (31096), según información brindada por la Oficina de Estadísticas de este Poder Judicial.
Lo expuesto demuestra que el tribunal procedió a morigerar la tasa de interés proveniente de la Ley 9041 sin meritar la situación económica del período juzgado, ya que la evolución del índice UVA se encontró por debajo del costo de vida (IPC), en perjuicio del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional (art. 14 bis Constitución Nacional), omisión que justifica la recepción del agravio."
"[…] la Ley 9516 resulta aplicable –a las hipótesis por ella alcanzadas– a las consecuencias moratorias, a partir de su entrada en vigor (17/04/2024)."
"Por todo, la acción progresa por el monto de capital histórico de $ 347.032,00, con más los intereses moratorios devengados, según la Ley provincial 9041 desde el distracto (28/10/2021) hasta el día 16/04/2024 y, desde el 17/04/2024, y hasta el efectivo pago, según la tasa contemplada por la Ley 9516."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría del Dr. Julio Ramón Gómez; adhesión de la Dra. María Teresa Day; voto ampliatorio del Dr. Mario Daniel Adaro que coincide en admitir el agravio y aplicar la referida interpretación sobre irretroactividad y aplicación de la Ley 9516 desde su vigencia. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Fallos que cita
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