CALDERON LISANDRO FCO Y OTS. C/ ISCAMEN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
Los Ingenieros Agrónomos demandaron al ISCAMEN para que se les aplique el Régimen Salarial 27 (CCT Profesionales de la Salud) y se reconozcan diferencias salariales retroactivas. La Suprema Corte de Mendoza declaró improcedente la acción y confirmó que la situación normativa y profesional de los actores no los integra en el régimen 27, por lo que no resulta violado el principio de igualdad.
¿Quién es el actor?
Lisandro Francisco Calderón, Carlos Alberto Simón, Guillermo Carlos Héctor Citón, Sergio Alejandro Bellino y Oscar Juan Vidoni (Ingenieros Agrónomos, Jefes de Barreras Sanitarias).
¿A quién se demanda?
Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN) y Fiscal de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare aplicable el Régimen Salarial 27 (CCT de Profesionales de la Salud homologado por Decreto 1630/07 y Leyes relacionadas) a los actores por realizar tareas “idénticas” a las de médicos veterinarios; reconocimiento de diferenciales salariales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; se rechaza la pretensión de encuadramiento en el Régimen 27 y los reclamos de diferencias salariales. Se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En el Fallo “Aguilar”, la Sala Segunda ... hizo lugar a la demanda. ... En el caso en estudio, los actores se encuentran titulados como Ingenieros Agrónomos, y el ámbito de su competencia profesional, no resulta el mismo que el que poseen los médicos veterinarios ... No resulta suficiente a los fines de considerar procedente la pretensión actora el extremo que desempeñen funciones análogas a la que cumplen los agentes veterinarios ... El CCT de los Profesionales de la Salud ... de manera expresa indicó aquéllos agentes que se encontraban excluidos ... 'Quedan comprendidos en el presente régimen: Todos los profesionales con ley de Carrera que a continuación se enumeran: Médicos, Odontólogos, Bioquímicos, Obstetras, Dietistas/Nutricionistas, Farmacéuticos, Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Psicopedagogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Trabajadores Sociales y Veterinarios' (art. 2)."
"Por lo expuesto, concluyo que no resultan acreditados los vicios denunciados por la parte actora ... y que el rechazo de su pedimento resultó ajustado a las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon el caso, por lo que ... corresponde desestimar la acción procesal administrativa interpuesta."
Citas textuales decisivas usadas por el tribunal:
"El presente CCT será de aplicación para todos los profesionales de la Salud según se detalla en los artículos 1 y 2."
"Quedan comprendidos en el presente régimen: ... Veterinarios."
"la vinculación de una actividad, sea directa o indirectamente, con la salud humana, no implica sin más el traspaso del agente ... al régimen 27"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime (Dra. María Teresa Day; Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente) adhieren al rechazo. No hubo disidencia.
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Fallos que cita
- CARÁTULA: AGUILAR Adolfo y ots. C/ ISCAMEN P/ APASCJM Sala II · 19/04/2017
- CARÁTULA: Vidoni Oscar Juan y ots. C/ ISCAMEN s/ APASCJM
- Mannini Andres Sebastian s/causa N° 12678CSJN · Fallos 330:4476
- Manuel Cazorla y Otro c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 301:1185
- Fallos 326:2880CSJN
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