ACRE HECTOR DANIEL EN J° 13-04107516-8 (1018337) ABRAHAN HNOS. SRL EN J:1018052 ACRE HECTOR DANIEL P/CONC.PREV. P/ INC. VERIF. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Abrahan Hnos. SRL solicitó verificación tardía de crédito por transferencia dominial de un tractor. La Suprema Corte provincial modificó la sentencia de la Cámara y admitió parcialmente la verificación tardía, imponiendo costas en el orden causado y comunes por mitades y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Abrahan Hnos. SRL (incidentante verificante tardío).
¿A quién se demanda?
Héctor Daniel Acre (concursado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de crédito consistente en la obligación de transferir dominio del tractor marca Agro Allis dominio BUT 71 (modelo 6110 ADT, año 2010), por un boleto de compraventa y formularios; en subsidio, reconocimiento judicial para la inscripción dominial.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial y, en consecuencia, modificó la resolución de la Cámara de Apelaciones disponiendo: hacer lugar a la solicitud de verificación interpuesta por Abrahan Hnos. SRL; imponer las costas en el orden causado y las comunes por mitades; y diferir la regulación de honorarios hasta que se aporte el valor actualizado del bien. Además impone costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio reiterado por este Tribunal que 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)' (L.S. 223-176)."
"Adelanto, contrariamente a lo dictaminado por el Procurador General, que el recurso no puede tener favorable acogida, al menos en lo que refiere al pedido de verificación tardía. Ello así, puesto que -más allá de que este Tribunal pueda coincidir o no con el criterio de valoración seleccionado por el Juzgador-, el mismo resulta ajustado a los postulados de la sana crítica, sin que se evidencien razonamientos ilógicos, contradictorios o divorciados de las constancias de la causa."
"En este sentido, las conclusiones a las que arriba la Alzada no son irrazonables si se tiene en cuenta que el Sr. Argumedo cuando fue interrogado sobre si presenció la operación de compraventa, respondió: 'Sí, yo estuve en ese momento ahí cuando me llamaron a mí para preguntarme si realmente hacía falta esa máquina o no en la finca, en el campo'."
"En definitiva, concluyo que la decisión recurrida -en este aspecto- se mantiene como acto jurisdiccional válido, no adoleciendo de arbitrariedad ni error normativo alguno, al no apartarse de manera irrazonable de la prueba incorporada, ni omitir prueba esencial, ni contrariar las reglas de la lógica o la sana crítica..."
Sobre costas: "El principio general que rige en la materia es que quien solicita la verificación tardía de un crédito debe cargar con las costas... Este principio general no es inmutable, ni absoluto, ni debe aplicarse mecánicamente, sino que está sujeto a las circunstancias de hecho que pueden configurarse en cada caso... en el caso, ... el verificante no ha dado cuenta de los motivos por los cuales ha comparecido tardíamente... deben imponerse las costas de todas las instancias en el orden causado y las comunes por mitades."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo resulta del acuerdo unánime de los Dres. Julio Ramón Gómez (voto que expone fundamentos), María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente, quienes adhieren al voto.
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