F. C/ ENCINA SICURELLA JOSÉ FÉLIX P/ROBO AGRAVADO S/ CASACIÓN
La defensa de José Félix Encina Sicurella interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma y la pena de seis años y seis meses de prisión. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que existió consumación del delito conforme a la teoría de la disponibilidad y la jurisprudencia provincial sobre el momento consumativo en delitos de apoderamiento.
¿Quién es el actor?
La defensa de José Félix Encina Sicurella, en recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia Nº 3304 del Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia condenatoria por robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2), con remisión a nuevo juicio, por entender que el hecho no alcanzó la consumación formal (se alega tentativa/formalidad del apoderamiento).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación; se tuvo presente la reserva federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del fallo):
"Preliminarmente, debo poner de relieve que en el caso no se discute ningún aspecto de la plataforma fáctica sino, únicamente, si los hechos acreditados son susceptibles de ser considerados como consumativos del delito de robo agravado por el uso de arma. En este sentido, el juez de la instancia previa señaló que «[está acreditado] que el hecho endilgado se encuentra consumado, ya que si bien se logró recuperar la res furtiva al momento de la aprehensión del encartado, éste tuvo la posibilidad material de disposición de la cosa, toda vez que fue perdido de vista por la encartada, puesto que cruzó el acceso este hacia el sur y su aprehensión se produjo luego de la labor realizada por personal policial actuante a una distancia comprendida entre quinientos a ochocientos metros del lugar del hecho» (conf. fundamentos de sentencia, p. 6). Asimismo, tuvo por acreditado que «[…] al momento de la aprehensión del encartado, salió del domicilio una mujer quién dijo ser la madre del encartado y permitió el ingreso al domicilio en cuestión, en cuyo interior se encontraba el biciclo sustraído» (conf. Fundamentos de sentencia, p. 5)."
"En efecto, no caben dudas respecto de la posibilidad de ejercer actos de posesión pacífica por quien ingresa las cosas sustraídas a su domicilio ya fuera del alcance de la víctima; puesto que, para su ingreso hubiera sido exigible una orden de allanamiento o bien –como terminó sucediendo en el caso– el consentimiento del titular de exclusión, todo lo que permite ejercer diversos actos materiales sobre la cosa –su destrucción, ocultamiento, etc.– que resultan inaccesibles para todo aquel que no tenga acceso a la vivienda. Este dato revela no sólo que la cosa había sido sustraída de la esfera de custodia de la víctima, sino que había sido incorporada a la custodia del acusado."
¿Cómo votaron los jueces?
"El ingreso del biciclo al domicilio de Encina no permitió nunca un apoderamiento por su parte. En efecto, resultó claro de las constancias de autos que Encina no ostentó en el caso el derecho de exclusión del domicilio donde logró –por escasos segundos– introducir el biciclo, ya que ese derecho fue legítimamente ejercido por su madre; quien inmediatamente se puso a disposición de las fuerzas de seguridad para concertar la devolución de la cosa. De este modo, el apoderamiento correlativo al desapoderamiento producido no pudo perfeccionarse, en tanto se vio frustrado por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado; concretamente, por las acciones de su madre quien, en lugar de consolidar un poder de hecho sobre la cosa, se negó inmediatamente a ello y procedió a devolverla. Este proceder impidió, por razones ajenas al acusado, el apoderamiento; y con ello, la consumación del tipo."
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Fallos que cita
- González ArayaSCJM
- Pedot OliveraSCJM
- Guerra MoraSCJM
- Pacheco LescanoSCJM
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