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Tribunal Superior

PETROLLO MARIANA DAIANA EN J° 160580 PETROLLO MARIANA DAIANA C/ PREVENCION ART SA Y OTS P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió acción laboral y por ley de riesgos del trabajo reclamando rubros por despido y extensión de responsabilidad solidaria contra Tarjeta Naranja S.A. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de cámara para condenar solidariamente a Tarjeta Naranja S.A. al pago de los rubros reconocidos en la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04882602-9/1
Costas Prueba testimonial Regulacion de honorarios Responsabilidad solidaria Subcontratacion Presuncion por rebeldia Despido sin causa Ley 24.557. Art. 30 lct Peticion extraordinaria provincial

¿Quién es el actor?

Mariana Daiana Petrollo (por representante).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., Copyle S.A. y Tarjeta Naranja S.A. (se discutía especialmente la responsabilidad solidaria de Tarjeta Naranja S.A. frente a Copyle S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo (despido sin causa, multas, daño moral) y prestaciones por enfermedad/accidente en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocaron parcialmente los dispositivos I) y V) de la sentencia de la Cámara y se condenó solidariamente a Tarjeta Naranja S.A. al pago de la suma fijada en la resolución de fs. 160 y ss.; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Ahora bien, es un hecho que llega firme a esta instancia que Tarjeta Naranja SA contrató los servicios de Copyle SA para vender sus productos consistentes en abonos de tarjetas de crédito, delegando parte de su actividad principal. Así surge de la conclusiones de la propia sentencia, ante el expreso reconocimiento en tal sentido formulado por la empresa Tarjeta Naranja SA al contestar demanda..."

"5. Resta por considerar el argumento del sentenciante, respecto de la falta de acreditación de la prestación de los servicios indicados en favor de Tarjeta Naranja SA de manera exclusiva.

a. Al respecto, este Cuerpo ... ha resuelto que la exclusividad no es un factor decisivo para decidir la existencia de una relación laboral, en la medida en que se configura la situación de dependencia económica y que el mismo no puede ser considerado en forma aislada..."

"6. A mérito de este desarrollo, concluyo que Tarjeta Naranja SA, subcontrató los servicios de Copyle SA, para realizar la venta de sus productos -abonos de tarjetas de crédito-, por lo que la aplicación de la solidaridad dispuesta por el art. 30 LCT se impone."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Dalmiro Garay Cueli votó en disidencia por el rechazo del recurso, fundando su postura en la insuficiencia probatoria y en que la actora desistió de la prueba testimonial; sostuvo que la extensión de la solidaridad requiere prueba contundente sobre cesión o subcontratación de la actividad normal y específica y advirtió sobre la necesidad de una interpretación restrictiva del art. 30 LCT: "Una situación excepcional, extender las obligaciones laborales a un sujeto distinto de empleador, requiere un esfuerzo adicional de quien demanda, y que supere el marco de presunciones y alegaciones genéricas."

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