NEIRA SANDRA MONICA C/ PREVENCION ART S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El trabajador promovió demanda ordinaria por enfermedad y peticionó la regulación de honorarios por la actuación previa ante la Comisión Médica. La Suprema Corte declaró competente a la Séptima Cámara del Trabajo para entender en la regulación de honorarios accesorios a la demanda laboral, por razones de economía y celeridad procesal.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Mónica Neira, representada por los Dres. Nicolás A. Prato y María Fernanda Maldonado.
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por enfermedad (acción laboral) y, como accesorio, la regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados ante la Comisión Médica jurisdiccional (expte. administrativo SRT N.º 88623/24).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte resolvió que es competente para seguir entendiendo la Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial en el pedido de regulación de honorarios por la actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales, cuando dicha pretensión se articula como accesorio a la demanda ordinaria laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiende este Tribunal que, de conformidad con lo dictaminado por Procuración General, corresponde resolver el conflicto de competencia a favor de la Cámara Laboral.
Los conflictos de competencia suscitados por la pretensión de regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido por el trabajador en el procedimiento administrativo obligatorio y previo al reclamo laboral jurisdiccional, no son nuevos para este Tribunal (“CORREA LLANO”, 01/03/2019; “ LINCHETA”, LS 636-135, 07/09/2021, entre otros)
En el supuesto que ahora toca dirimir, razones prácticas, de economía y celeridad procesal, y de buena administración de justicia aconsejan que sea la Cámara Laboral la que proceda a la regulación de los honorarios profesionales por la labor administrativa previa, que han sido peticionados como accesorios a la demanda ordinaria laboral entablada por el trabajador. Resolver de un modo diverso implicaría un desgaste jurisdiccional innecesario en perjuicio de los letrados que buscan su retribución profesional.(Fallo 322:3071 CSJN)
Por las razones expuestas, debe atribuirse la competencia para entender en la regulación de honorarios por el desempeño de los profesionales ante la instancia administrativa previa a la etapa jurisdiccional, que han sido peticionados juntamente con el reclamo laboral ordinario, a la Séptima Cámara del Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el dispositivo final; la resolución se expresa como acuerdo del Tribunal (firmada por los Dres. Palermo, Adaro y Day).
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Fallos que cita
- CORREA LLANOSCJ Mendoza · 01/03/2019
- LINCHETASCJ Mendoza · 07/09/2021
- Fallos 322:3071CSJN
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