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Tribunal Superior

COCCONI, CARLOS HUGO EN J 28970 COCCONI, CARLOS HUGO C/ ENGRANAJES CUYO S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción laboral por despido y pretendió extender la responsabilidad a las codemandadas por presunta interposición de persona y fraude societario. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de grado, concluyendo que no hubo prueba de ficticia constitución societaria ni de transferencia fraudulenta del establecimiento que justifique el corrimiento del velo societario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05102486-3/1
Costas Prueba Interposicion de persona Despido Trabajo Extension de responsabilidad 29 Fraude societario Honorarios ley 9131 Ley de contrato de trabajo (arts. 14 Quiebra (art. 233 ley 24522) (observacion: en las lineas de fallos provinciales se reprodujeron las invocaciones tal como aparecen en la sentencia No siempre se consigno fecha completa en el texto fuente Por lo que las fechas indicadas con ? son aproximaciones: si la sentencia no aporta fecha completa deben leerse como no consignadas. no se incorporaron citas no presentes en el fallo analizado.)

¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Cocconi.

¿A quién se demanda?

Engranajes Cuyo S.A. y codemandadas (Liliana Estela Zanón, Romina Daniela Díaz y Natalia Gabriela Díaz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y extensión de la responsabilidad sobre las codemandadas por interposición de persona/fraude y/o transferencia de establecimiento (arts. 14 y 29 LCT; alternativamente responsabilidad conforme art. 228 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se confirmó la valoración de la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra Engranajes Cuyo S.A. pero rechazó la extensión de la responsabilidad a las codemandadas. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Observó, para así decidir, en lo que es materia de interés para la presente causa, que la petición no fue estructurada en forma concisa y que el demandante modificó los hechos invocados, introduciendo nuevas acciones, en forma extemporánea (al tiempo de formular alegatos).

Verificó, en tal sentido, que en el escrito de demanda sólo se aludió al artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la inteligencia de que Engranajes Cuyo SA fue una estructura sin contenido y sin bienes, y que las administradoras de las sucesiones empleadoras –que sí serían solventes, a criterio actoral– transfirieron la explotación comercial y los contratos laborales a una persona jurídica que no lo sería.

Razonó que la cláusula invocada suponía que el dependiente estuviera inmerso en una estructura empresarial distinta a la de su supuesto empleador, para ocultar al verdadero dador de labores, pero constató que el actor se desempeñó, exclusivamente, para la firma Engranajes Cuyo SA, sociedad que se hizo cargo de la explotación comercial, luego del fallecimiento de distintos integrantes de una misma familia, varios años antes del distracto y con pleno reconocimiento de derechos."

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"3. Tampoco encuentro razones atendibles para apartarme de la decisión de grado en la parcela en que evaluó la incidencia del devenir del proceso falencial de la sociedad anónima codemandada, toda vez que los ordenamientos concursal y laboral corren por andariveles diversos, tal y como argumentó el tribunal de mérito.

a. Máxime, cuando la presunción de fraude del artículo 233 de la Ley 24522 no es iure et de iure y, por lo tanto, no obliga al juez penal, ni posee verdadera incidencia en ese ámbito. Por el contrario, se advierte que ella constituye un anacronismo de la prisión por deudas del Código de Comercio que, como resabio de esa restricción de la libertad, permaneció para la quiebra clausurada por falta de activos.

Por ende, y aunque pueda inducir a confusión, funciona como un simple "reproche legal" que obliga al juez concursal –sin excepción– a denunciar la situación a la justicia penal, por la posible comisión de un delito perseguible de oficio (artículos 176 y ss. del Código Penal), pese a lo cual, deberá ser investigado, como cualquier otro, por los jueces en lo criminal, porque aquí rige, sin cortapisas, el principio de inocencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Mario Daniel Adaro, con adhesión de los Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo (decisión por unanimidad en lo resolutivo).

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencias firmes en el bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • 24522arts. 233, 163
  • 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 24.522
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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