BALDERRAMA PABLO DANIEL EN J° 13-05498656-9 (010303-56303) BALDERRAMA PABLO DANIEL C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por daños y perjuicios en causa consumeril contra Volkswagen Argentina S.A., la administradora del plan de ahorro y la concesionaria por el aumento del valor móvil en un plan de ahorro. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara al entender que no se acreditó la vulneración del deber de información ni la arbitrariedad en la valoración probatoria que justificara reparación por daño moral, punitivo o la devolución de gastos administrativos.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Balderrama.
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan); Auto Haus S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por aumentos del "valor móvil" en un plan de ahorro (restitución de gastos administrativos, daño moral $200.000 y daño punitivo $1.091.576,36; total reclamado $1.291.566,36).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que, en apelación, había acogido los recursos de las demandadas y rechazado la demanda respecto de la fábrica y la administradora; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Ahora bien, deben distinguirse los supuestos de discrepancia valorativa de aquellas causales de inconstitucionalidad definidas como omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma, que se configura cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba, y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente en la solución del conflicto. Por el contrario, no existiendo tal decisividad, la decisión judicial opera en el marco de la selección de medios probatorios que le está permitido tomar en cuenta u omitir, siempre de acuerdo con un sistema de libres convicciones. Valoración arbitraria significa evaluar la prueba con ilogicidad, en contra de la experiencia o del sentido común." (III. LA CUESTION A RESOLVER)
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado." (IV. SOLUCION AL CASO - cierre del voto preopinante)
Bloque dispositivo final:
"I.- Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Sr. Pablo Balderrana y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones... II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado. III.- Diferir los honorarios profesionales devengados en la instancia extraordinaria hasta tanto se determinen los de la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio y el Dr. Omar A. Palermo disienten parcialmente en la cuestión de la imposición de costas y sostienen que, conforme a doctrina y al art. 53 L.24.240 y art. 204 CPCCyT provincial, el beneficio de justicia gratuita comprende las costas o, alternativamente, que el consumidor vencido acreditó razón probable y buena fe, por lo que proponen imponer las costas en el orden causado. (votos en disidencia parcial).
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