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Tribunal Superior

SANJURJO FERNANDA MURIEL EN J° 163469 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (O.S.E.P.) C/ SANJURJO FERNANDA MURIEL P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (163469) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La Obra Social (O.S.E.P.) promovió acción de exclusión de tutela sindical contra Fernanda Muriel Sanjurjo por ausencias injustificadas. La Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, anuló la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se pronuncie nuevamente, por omisión de análisis de la defensa de extemporaneidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06897623-9/1
Costas Arbitrariedad Extemporaneidad Omision de pronunciamiento Remision Exclusion de tutela sindical Suspension disciplinaria Art. 14 bis cn Decreto?ley 560/73 Cppctm

¿Quién es el actor?

Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) — actor en la acción de exclusión de tutela sindical en la causa originaria.

¿A quién se demanda?

Fernanda Muriel Sanjurjo — representante gremial y agente municipal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical por faltas/inasistencias injustificadas y sanción disciplinaria (suspensión de 15 días).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Sanjurjo; se revocó la sentencia de la Cámara Cuarta del Trabajo y se remitió la causa al subrogante legal para que dicte un nuevo pronunciamiento que analice la defensa de extemporaneidad y demás cuestiones pertinentes; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.Sobre ello esta Corte tiene dicho que 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.).'

Así también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que 'El principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), limitación infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva)…' (Fallos: 337:1142)."

"2.Este cuadro sintéticamente descripto ameritaba el análisis y resolución respecto de la defensa de extemporaneidad planteada en el escrito de contestación y que sostiene en esta instancia junto con otros agravios de los que me eximo de expedirme dado que la importancia de esta omisión de pronunciamiento en la que incurre la Cámara, sobre puntos oportunamente introducidos por la parte demandada cuya entidad, en principio, reviste la necesidad de su análisis y tratamiento, resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido."

Bloque dispositivo final:

"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Fernanda Muriel Sanjurjo ... y en consecuencia corresponde revocar la misma y remitirla al subrogante legal a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo dispuesto al tratar la Segunda Cuestión.

2°) Imponer las costas de instancia extraordinaria a la recurrida por resultar vencida (art. 36 C.P.C.C.T.M.)

3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres ministros (Valerio, Adaro y Palermo). No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • C.P.C.C.T.M. (Provincia De Mendoza)arts. 150, 36
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 560art. 67
  • Ley 17.454

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