JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SILVA GRISELDA ALEJANDRA EN J° 164138 SILVA GRISELDA ALEJANDRA C/ ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA (AMPIV) Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por despido contra varias mutuales, una cooperativa y empresas financieras reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Suprema Corte provincial anuló parcialmente la sentencia de cámara, encuadró la relación laboral bajo la LCT (no como viajante de comercio), condenó a las demandadas a pagar $9.413.734,11 más intereses y confirmó el rechazo de otros rubros y la desestimación contra Nexfin S.A. y Banco VOII S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06968773-8/1
Costas Indemnizacion Despido Cooperativa Viajante de comercio Ley 25323 Ley 14546 Ley de contrato de trabajo (lct) Mutuales F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona F | Intereses ley 9041 | corte suprema de justicia de tucuman | 2003-10-14 | F | plenario n? 298 brandi | cnat (plenario) | F | puebla | | 2024-03-20 | F | oeste embotelladora | | 2023-11-17 | F | green s.a. | | 2024-03-05 | F | molina | | 2024-03-13 |

¿Quién es el actor?

Griselda Alejandra Silva.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual entre el Personal del Instituto de la Vivienda (AMPIV); Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS); Asociación Mutual Siete de Agosto (AMSDA); Cooperativa Chaco de Consumo Crédito y Vivienda Ltda.; Banco VOII S.A.; Nexfin S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido e indemnizaciones (inc. indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, integración mes de despido, omisión de preaviso, indemnizaciones por multas de Ley 24013 y 25323, DNU 886/21, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario de las demandadas y se anuló parcialmente la sentencia de cámara; se reconoció la relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo, se rechazó la calificación como viajante de comercio respecto de las mutuales y la cooperativa, se condenó a las demandadas a pagar $9.413.734,11 (rubros detallados) con intereses conforme Ley 9041 y costas a las accionadas vencidas; se rechazaron otros rubros por $14.187.142 y se confirmó la desestimación contra Nexfin S.A. y Banco VOII S.A. por $22.091.786 con costas en el orden causado. Se ordenó la liquidación por Contaduría de Cámaras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, dichas asociaciones no pueden resultar comprendidas en el concepto de comerciantes e industriales requerido por la Ley 14546 de viajante de comercio, desde que su objeto es la 'satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual' (art. 4 Ley 20231) y no la concertación de negocios relativos al comercio e industria que sí prevé el viajante de comercio."

"Notificamos que se da por terminada con Usted toda relación jurídica a partir de este momento" (texto de las cartas documentos remitidas por AMPIV, AMUS, AMSDA y Cooperativa Chaco).

"En conclusión, la demanda prospera por la suma de pesos $9.413.734,11, estimados a la fecha del despido."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Mario D. Adaro) propone admitir parcialmente el recurso de las demandadas y rechazar el de la actora; la Dra. María T. Day manifiesta disidencia parcial proponiendo el rechazo total de ambos recursos; el Dr. Omar A. Palermo adhiere al voto del Dr. Adaro. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría (Adaro y Palermo).

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.