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Tribunal Superior

TRAYLON S.A. EN J° 18851 VERGARA NATALI C/ TRAYLON S.A. P/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Traylon S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que condenó a la demandada por diferencias indemnizatorias. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso, redujo los montos admitidos y ordenó nueva liquidación, entendiendo que no correspondía aplicar el agravante indemnizatorio del DNU en las circunstancias del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07188909-7/1
Costas y honorarios Doble indemnizacion Despido sin justa causa Nueva liquidacion Disidencia Liquidacion de indemnizaciones Recurso extraordinario provincial Dnu 34/2019 / dnu 39/2021 Vencimiento de concesion Ley de contrato de trabajo (art. 245)

¿Quién es el actor?

Natalí Vergara (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Traylon S.A. (recurrente ante la Suprema Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados, indemnización agravada por DNU 34/2019 y sucesivos).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Traylon S.A.; se modificó la sentencia de grado reduciendo los rubros admitidos (se determinó que a los rubros admitidos debe descontarse $500.000 y se rechazaron parcialmente otros rubros por $2.348.080,30), se ordenó nueva liquidación en origen y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al orden causado. Se regularon honorarios y se emplazó a la recurrente a informar CUIT/CBU para devolución de depósito. El voto mayoritario entendió que no resultaba aplicable en este caso el agravante indemnizatorio previsto en los Decretos de emergencia por la naturaleza del cierre (vencimiento de la concesión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"e. Inexistencia de los presupuestos del agravante indemnizatorio.

En el caso, no caben dudas que la decisión extintiva no fue encuadrada en un despido sin justa causa y por ello procedían las indemnizaciones del art. 245 (LCT). Así lo entendieron las partes y el Tribunal de grado.

Pero no coincido en que la conducta de la demanda Traylon S.A. sea sancionable como conducta antisocial. Por el contrario, valoro que existió una expresión real y comprobable de los hechos y circunstancias que motivaron la extinción y por los que, en definitiva, la empresa recurrió a la liquidación final.

No veo que la decisión de la empresa que perdió la explotación del negocio para el que se valía del personal y que preavisó e indemnizó de forma adecuada deba sufrir un agravante por la calificación de la conducta como antisocial.

Por otra parte, las causales del cese de la relación no se vincularon con la situación de emergencia que motivó el Decreto, emergencia ocupacional, ni tampoco con la situación de pandemia que siguió y que prorrogó la vigencia de los DNU, pero sin duda se vio afectada la actividad por las consecuencias del aislamiento y la imposibilidad de concurrir a los lugares de juego. La explotación que resistió la situación de emergencia sanitaria finalizó de forma definitiva con la pérdida de la concesión.

En conclusión, entiendo resulta procedente la queja en cuanto solicita se rechace el incremento del DNU 39/2021."

"1) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto en fecha 23 de febrero de 2024 por Traylon S.A. ... La sentencia que se modifica, en su parte pertinente, queda redactada de la siguiente manera: 'I. Admitir parcialmente la demanda interpuesta por Natalí Vergara contra Traylon S.A. por la suma de $ 26.610,63 con más los intereses ... II. Rechazar parcialmente la demanda ... por la suma de $ 2.348.080,30 ... III. Las costas se imponen a cargo de la accionada ... IV. Practíquese liquidación por Secretaría y cálculo de honorarios ...'"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro, en disidencia, votó por el rechazo del recurso extraordinario y sostuvo que la aplicación del DNU 34/2019 y prórrogas fue correcta por haberse configurado despido sin justa causa durante la vigencia de la normativa de emergencia y que la argumentación de la demandada sobre la existencia de causa concreta (vencimiento de la concesión) no desvirtúa la conclusión de la instancia de grado.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • DNU 34/2019arts. 2, 3
  • DNU 39/2021
  • DNU 886/2021art. 1
  • Ley 27541Emergencia publica
  • Ley 26122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 36
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 25345Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 4974 (Mendoza)
  • Ley 8414 (Mendoza)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Pellicori"CSJN · 15/11/2011
  • "Garro" (sentencia citada)SCJM · 16/02/2022
  • "Rosales" - L. 120.349SCJBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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