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Tribunal Superior

ALLENDES LEONELA NATALI EN J 160001 ALLENDES LEONELA NATALI C/ STURNIOLO CARLOS HORACIO P/ DESPIDO (160001) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Trabajadora demandó por despido y reclamó indemnización agravada por despido durante el embarazo. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria del a quo, entendiendo acreditados viajes y conducta que justificarían la pérdida de confianza; voto concurrente y un voto disidente que defendió la improcedencia del despido por falta de control médico del empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04801034-7/1
Costas Perspectiva de genero Embarazo Acta notarial Despido Migraciones Perdida de confianza Control medico del empleador Prueba digital Lct art.178/182

¿Quién es el actor?

Leonela Natali Allendes.

¿A quién se demanda?

Carlos Horacio Sturniolo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (suma reclamada $1.753.963,92 por capital e intereses) y nulidad del despido/condena por despido discriminatorio en periodo de embarazo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de los apoderados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (Dr. José V. Valerio), manteniendo el lenguaje del tribunal:

"1. Previo a ingresar en el análisis de la causa, es necesario establecer las circunstancias que llegan firmes a esta instancia, siendo las mismas, las siguientes:

a. El contrato de trabajo existente entre las partes, durante el cual la actora se desempeñó para el demandado, como operaria de minimarket, bajo el amparo del CCT n.º 327/00 de Estaciones de Servicio.

b. El estado de embarazo de la actora, el que fue comunicado mediante certificado médico al empleador.

c. La licencia por enfermedad inculpable derivada de su estado de embarazo, con indicación de reposo, también comunicada al empleador mediante los correspondientes certificados médicos.

d. El distracto producido dentro del plazo de protección legal (arts. 178 y 182 LCT)."

"b. Al respecto y, de acuerdo con lo resuelto por esta ex Sala II en la causa “Yarzón” (sentencia del 15/3/19), cuando existe discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador no cabe otorgar preeminencia a una opinión o certificado médico sobre otro. El obrar prudente del empleador le impone cuando menos la realización de una tercera consulta por otro especialista en la materia y si continúa la discrepancia, zanjarla administrativamente o judicialmente."

"7. De este análisis del fallo, surge evidente que el mismo ha sido dictado sobre la base de una clara situación de desventaja para la trabajadora, que en última instancia ha conllevado a conclusiones que resultan arbitrarias, al considerar acreditada la comisión de ilícitos que hicieron imposible la continuación del vínculo, con suficiente virtualidad para dar lugar a un despido con causa por falta de confianza, sin la prueba suficiente que lo avalara y obviando además, responsabilidades y facultades que eran propias de la parte empleadora y que ésta debió ejercer, por aplicación de los principios de buena fe y conservación del empleo."

Citas textuales de especial relevancia usadas en la motivación:

"la injuria invocada por la trabajadora resultó debidamente justificada ... la actora acreditó ... que no se encontraba apta para retomar sus tareas ... por las complicaciones derivadas de su embarazo, por lo que se le sugirió reposo."

"el empleador debió realizar las diligencias necesarias para determinar la real situación de la dependiente a través de una opinión objetiva ... más aún teniendo en cuenta que la actora se encontraba dentro del período de protección establecido para la madre trabajadora (art. 178 y conc. de la ley de contrato de trabajo)."

Sobre el acta notarial: "el examen del acta notarial ... arroja como resultado que la misma ha sido confeccionada sin los mínimos recaudos ... por lo que, si bien la misma goza de la calidad de un instrumento público, resulta inhábil para acreditar la circunstancia del paseo a la montaña atribuido a la actora con fecha 8/7/18."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. José V. Valerio propone admitir el recurso (argumentando arbitrariedad en la valoración probatoria y la ausencia de control médico del empleador) — fue preopinante pero quedó en minoría.

Los Dres. Omar A. Palermo (voto en disidencia) y Mario D. Adaro (voto ampliatorio) votaron por rechazar el recurso, sosteniendo que los hechos (viaje a Chile acreditado por Migraciones y paseo a Potrerillos por acta notarial no impugnada oportunamente) fueron razonablemente valorados por el juez de grado y que la conducta vulneró el deber de buena fe y justificó la pérdida de confianza.

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