ILARDE HILDA ANA EN J 28355 ILARDE, HILDA ANA C/ SAEZ, ANA MARIA S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora impugnó la aprobación de la liquidación y solicitó que los intereses se calcularan conforme a la tasa U.V.A. y otras tasas posteriores. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario y ordenó practicar nueva liquidación aplicando Tasa Activa BNA hasta 30/10/2017, Tasa Libre Destino a 36 meses desde 1/11/2017 y la tasa U.V.A. desde 2/01/2018 (Ley 9.041 y su modificación Ley 9.516).
¿Quién es el actor?
Ilarde, Hilda Ana (representada por Dr. Nicolás A. Prato y patrocinio Dra. María Fernanda Maldonado).
¿A quién se demanda?
Saez, Ana María (y luego ejecutados/otros involucrados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación practicada (intereses y cálculo sobre capital y honorarios profesionales) en causa por despido y ejecución de convenio; petición de recalculo con aplicación de tasas posteriores (Ley 9.041 / U.V.A.).
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial; dejar redactada la resolución de fs. 486 para admitir la reposición y ordenar nueva liquidación por el Departamento Contable: aplicar Tasa Activa Banco Nación desde la mora hasta 30/10/2017, desde 1/11/2017 la Tasa Libre Destino a 36 meses del BNA, y desde 2/01/2018 la tasa U.V.A. contenida en la Ley 9.041 hasta su modificación por Ley 9.516. Se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios conforme ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución de fs. 486 queda redactada del siguiente modo: '1.- Admitir el recurso de reposición interpuesto por la actora y, en consecuencia, el resolutivo de fs. 483 quedará redactada en la siguiente forma: “I.- No aprobar la liquidación practicada a fs. 481 por el Departamento Contable; II.- Practíquese nueva liquidación por Departamento Contable de conformidad a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el día 30/10/2011, a partir del día 1/11/2017 conforme tasa de interés Libre Destino a 36 meses informada por el Banco de la Nación Argentina, y a partir del día 2/01/2018 la tasa U.V.A. contenida en la Ley 9.041 hasta su modificación conforme Ley 9.516.'"
"El recurrente debe hacerse cargo de todas las razones expuestas por el sentenciante realizando una crítica eficaz de los considerando por los cuales el aquo decidió en el sentido que lo hizo (Fallos 328:1100)."
"La solución propuesta resulta procedente, desde que, por un lado, no constituye labor del ad quem, suplir errores u omisiones, ni mejorar el recurso presentado en forma deficiente, debido a la naturaleza excepcional y restrictiva de esta instancia extraordinaria ... y por otro, la admisión formal del remedio extraordinario intentado, no hace cosa juzgada, por lo que nada impide su revisión al examinar los aspectos sustanciales del mismo (LS 64-442, 208-213, 335-108, causa 'Cardozo', sentencia del 25/2/21, entre otros); lo que amerita el rechazo del recurso." (fragmento del voto preopinante que explica el marco de procedibilidad)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, en disidencia parcial, votó por la admisión respecto del reclamo sobre la tasa de interés y explicó la necesidad de revisar la tasa pactada a la luz de cambios macroeconómicos y del plenario “Lencinas”; rechazó, en cambio, la aplicación de los intereses sancionatorios del art. 275 LCT sobre honorarios. Extracto: "Por ello, debe admitirse que el cálculo de la liquidación se efectúe de conformidad a la tasa de interés Libre Destino a 36 meses informada por el Banco de la Nación Argentina a partir del 1/11/2017, y a partir del día 2/01/2018 la tasa U.V.A. contenida en la Ley 9.041 hasta su modificación conforme Ley 9.516."
El Dr. Julio R. Gómez adhirió al voto del Dr. Garay Cueli y fundamentó la revisión por razonabilidad económica, señalando la aplicación parcial temporal de distintas tasas (desde la mora hasta 30/10/2017 Tasa Activa BNA; 1/11/2017 Libre Destino 36 meses; 2/01/2018 UVAs).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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