F. C/ PORCO SAUL P/ COACCIONES SIMPLES S/ CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba por parte del Juzgado Penal Colegiado Nº1. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación por vulneración del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad, anuló el auto de 16/12/2021 y remitió las actuaciones para nueva audiencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representante del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial (actuación de la jueza de instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la denegatoria de la solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 30 CPP y 76 bis CP) en la causa penal por coacciones simples (art. 149 bis, 2° párr. CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se anuló el auto de fecha 16/12/2021 y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal Colegiado Nº1 para que la OGAP determine el juez que intervendrá en la nueva audiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción (párrafos relevantes, texto original del tribunal):
"Ahora bien, de las constancias reseñadas de la audiencia, surge claramente que la jueza de la instancia previa, se extralimitó en el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que, al pretender calificar los hechos en esta instancia procesal, asumió facultades propias del órgano acusador, lo cual se contrapone al sistema de enjuiciamiento penal vigente, de corte acusatorio adversarial.
Este Tribunal ya ha abordado este tema en diversos precedentes «Mopardo Dupox», «Flores González», «Calderón Castro», «Chacón Moyano», «Bordón Gutiérrez», entre otros."
"En relación con la garantía de imparcialidad del juzgador, debe señalarse que ella es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, reconocidas normativamente en el texto constitucional con la ratificación e incorporación de los tratados internacionales (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
En punto al modo como debe interpretarse el contenido sustancial de la mentada garantía procesal, en el citado precedente «Mopardo Dupox» se sostuvo que «[…] el elemento fundamental de esta manera de concebir el proceso -sistema acusatorio adversarial- es que el juez no es una parte en él, sino un tercero ajeno al conflicto que se limita a canalizar el ejercicio de los derechos procesales de la acusación y la defensa. En este sentido, podría afirmarse que su función no es de contenido en relación al conflicto penal que se pretende dilucidar, sino de garantía que las partes ejerzan eficazmente los derechos que le confiere la legislación procesal. La idea que subyace a esta manera de concebir el proceso penal reside en la pretensión de evitar que la persona que habrá de juzgar direccione el esclarecimiento de la verdad hacia uno u otro lado a partir de su intervención activa, que derivaría -indefectiblemente- en el favorecimiento de una de las partes del proceso. La concepción del juez como impartial, así, supone sustraerle la posibilidad de hacer las tareas propias y exclusivas de las partes -afirmar, alegar, impugnar, etc-, de modo tal que tiene vedada la posibilidad de reemplazarlas en el cumplimiento defectuoso que ellas pudiesen tener en el desenvolvimiento del debate»."
Citas textuales adicionales del fallo:
"la fiscal actuante motivó debidamente su dictamen al brindar su consentimiento para la procedencia del criterio de oportunidad peticionado por el acusado, ya que se remitió a los requisitos de ley para otorgar la suspensión del juicio a prueba, de acuerdo a la calificación legal dada al hecho."
"la resolución cuestionada, no satisface los requisitos de motivación contenidos en el art. 155 del CPP y lesionó con su actuación la garantía procesal de imparcialidad del órgano jurisdiccional, vicio que conlleva a la anulación del auto criticado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que suscribe la sentencia es el del Dr. José V. Valerio, con adhesión del Dr. Omar A. Palermo; el Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia (arts. 484 y 411 inc. 5° del CPP). No se registra voto en disidencia del acuerdo final; la decisión del Tribunal se expone en el bloque dispositivo.
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Fallos que cita
- Mopardo DupoxSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Flores GonzálezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Calderón CastroSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Chacón MoyanoSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Bordón GutiérrezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Lemos GuerreroSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- EstrellaSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Luna AmayaSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Ramos SevillaSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Córdoba ArteagaSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- TarifeñoCSJN
- MostaccioCSJN
- Cáseres MartínCSJN
- Crescitelli FliguerSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
- Romero DíazSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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