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Tribunal Superior

LENCIONE CELESTE MARIANA Y OTS EN J 19464 IBARRA FEDERICO MARTIN C/ GALENO ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Demanda por enfermedad laboral (hernia inguinal) contra Galeno A.R.T. S.A. por parte de Federico Martín Ibarra (hoy sus sucesoras) reclamando prestaciones por accidente/enfermedad profesional. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia de grado sólo para modificar la imposición de costas aplicando la excepción del art. 31 del Código Procesal Laboral, y confirmó el resto del pronunciamiento rechazando el reclamo de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05569073-6/1
Nexo causal Liquidacion Hernia inguinal Decreto 49/2014 Recurso extraordinario provincial Riesgos del trabajo (ley 24.557) Comision medica / diapa Prueba testimonial y pericia Costas (art.31 cpl) Confirmacion parcial / revocacion parcial

¿Quién es el actor?

Federico Martín Ibarra (hoy, sus sucesoras: Celeste Mariana Lencione y sus hijas menores, Libel Aylen Ibarra y Julieta Yanel Ibarra).

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente laboral — hernia inguinal; prestaciones dinerarias por ART por $480.249,98 conforme art.14 inc.2) ap. a) Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso extraordinario provincial; se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente para modificar la imposición de costas, que quedan en el orden causado aplicando la excepción del art.31 del Código Procesal Laboral; se confirma el rechazo del reclamo de fondo y la confirmación del dictamen de la Comisión Médica N°402 y la DIAPA del expediente administrativo N°162316/20 de la SRT; se mantienen las demás previsiones del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal examen constató el juzgador mediante declaraciones testimoniales que la descripción de tareas que había realizado el actor en su demanda, salvo en su tarea principal de ayudante de maquinista, no resultaron acreditadas. En otras palabras, las condiciones de trabajo en las que el trabajador cumplía sus tareas –según expresaron ambos testigos–, no evidenciaron que exigieran por parte del trabajador un esfuerzo tal que provocara la enfermedad señalada.

Incluso, agregó el sentenciante que la pericia médica laboral no fue rendida por haber caducado dicha prueba ante la inactividad de las partes y que tampoco la parte actora había ofrecido prueba pertinente, como pericia en higiene y seguridad en el trabajo, para acreditar las reales condiciones en la prestación de tareas y que, en definitiva, la única prueba con entidad para elucidar el tiempo de exposición al trabajo y las tareas efectuadas fueron los testigos, quienes no refirieron una jornada de trabajo extenuante o agotadora, o que le requirieran al trabajador un esfuerzo o una sobrecarga importante constante y permanente."

"Es por ello que no se advierte la arbitrariedad que denuncian las recurrentes, no existe omisión ni errónea valoración o contradicción y, por el contrario, se han analizado las pruebas incorporadas y los fundamentos que emitió la instancia de grado para el rechazo de la pretensión del actor no han logrado ser desvirtuadas."

"Atento al resultado alcanzado en la votación que antecede, y a lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, corresponde revocar parcialmente la sentencia agregada a fs. 82 y siguientes ... En consecuencia, se mantiene el rechazo de la demanda interpuesta por Federico Martín Ibarra (hoy sus sucesoras) y se modifica la imposición de costas, las que serán soportadas en el orden causado, con expresa aplicación de la excepción prevista en el artículo 31 del Código Procesal Laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario Daniel Adaro (voto principal), José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo adhieren; no consta disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24557arts. 4, 6, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 49/2014
  • Decreto 658/96
  • 156/96
  • Decreto 1278/00
  • 295/03art. Anexo I
  • Decreto 1.556/09art. Anexo I art.2.4.g)

Fallos que cita

  • "Trejo Jorge Elías c. Stema S.A. y otros"CSJN · 24/11/2009
  • "Rojo"SCJ Mza. · 28/09/2023
  • "Olmos"SCJ Mza. · 06/05/2024
  • "Manrique"SCJ Mza. · 31/07/2024
  • "Moya"SCJ Mza. · 06/06/2024
  • "Morales"SCJ Mza. · 09/03/2021

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