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Tribunal Superior

PROVINCIA ASEGURADORA DE TRABAJO SA EN J 29735 DOMINGUEZ DANIEL JONATAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial de Provincia ART S.A. y modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el capital condenado en $570.428,04 y restableció la tasa e instituto de intereses previstos en el inciso 2° y 3° del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), sin capitalización hasta el vencimiento de la intimación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06750005-3/1
Intereses Costas Indemnizacion Accidente de trabajo Capitalizacion Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Articulo 770 ccycn Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Daniel Jonatan Domínguez.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2020 por incapacidad laboral parcial y permanente (liquidación de capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y modificar parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordenó pagar al actor la suma de capital histórico de $570.428,04 con más los intereses devengados desde la primera manifestación invalidante (13/02/2020) según el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), sin capitalización hasta que expire el plazo de cinco (5) días desde que quede firme la sentencia; vencido ese término y sin cumplimiento, se aplicará la capitalización prevista en el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda intentada por Daniel Jonatan Domínguez y, en consecuencia, condenó a Provincia ART SA a abonarle la indemnización que determinó en $ 2.568.488,04, por una incapacidad laboral parcial y permanente del 14,23%, causada por un accidente de trabajo que el actor protagonizó en fecha 13/02/2020.

...

2. Precisó, seguidamente, que los intereses sobre la cantidad aludida debían correr desde la fecha de la primera manifestación invalidante (13/02/2020), en función del artículo 2 de la Ley 26773 y del inciso 2 del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según artículo 11, Ley 27348). Declaró, a tal efecto, la inconstitucionalidad de lo previsto por esta última cláusula y, en su lugar, mandó liquidar esas utilidades según la tasa para préstamos de libre disposición del Banco de la Nación Argentina a 72 meses.

...

3. De correlato con lo que antecede, conviene asumir la jurisdicción positiva que ostenta este Cuerpo (art. 150, inciso I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario), a fin de resolver el punto en debate, y así brindar tutela judicial efectiva y oportuna, en tiempo razonable, evitando el reenvío, con la prolongación temporal de la decisión definitiva que conlleva, entre otros inconvenientes...

En ese cometido, verifico que llega firme a esta instancia el capital de condena, justipreciado en $ 570.428,04, cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348), sin capitalización, desde el 13/02/2020 hasta que expire el plazo de cinco (5) días desde que quede firme la sentencia de grado. Vencido el término referido, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro (voto principal) propuso admitir el recurso y modificar la tasa de interés y la operatoria de capitalización; la Dra. María Teresa Day adhirió; el Dr. Julio Ramón Gómez acompañó con voto ampliatorio (salvando expresa opinión sobre el DNU 669/2019 pero adhiriendo a la solución que evita empeorar la situación del recurrente). No hubo disidencia mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24557arts. 12 inc.2, 12 inc.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348art. (texto según art.11) · Riesgos del trabajo
  • Ley 26773arts. 3, 17 bis (menciones) · Riesgos del trabajo
  • CPCCN / CCyCNart. 770 inc. c)
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 24432Honorarios profesionales
  • (CPC, prov.) (Provincial (mendoza))arts. 150, 36 inc. V
  • Ley 26.994

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