FC/ M. R. E. E. P/ PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES P/ RECURSO EXT. DE CASACION
La defensa apeló por casación la individualización de la pena impuesta por abuso sexual simple agravado contra una menor con convivencia. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y convalidó íntegramente la sentencia de primera instancia por considerar correcta la valoración de la prueba y la ponderación de las circunstancias de los arts. 40 y 41 CP.
¿Quién es el actor?
No aplica (recurso interpuesto por la defensa técnica de E. E. M. R.).
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 3193 dictada por el Primer Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción (causa P-151543/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la individualización de la pena (se solicita rebaja al mínimo legal —tres años— por supuestas deficiencias en la fundamentación, doble valoración de circunstancias y valoración arbitraria de agravantes y del daño).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y convalidar en su totalidad la sentencia N° 3193; imponer costas a la vencida y diferir regulación de honorarios; tener presente reserva federal; remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
1) "La crítica defensiva se enfoca únicamente en la actividad desplegada por la jueza sentenciante al momento de individualizar la pena. Así, el recurrente solicita se declare la nulidad de la sentencia en el tramo relativo a la determinación de la pena y se condene a su defendido al mínimo de la escala penal.
La defensa no cuestiona la materialidad del hecho ni la autoría, las cuales asume ya en la etapa de los alegatos. [...] La pena impuesta está comprendida entre los topes del segmento determinado por la escala penal, mientras que su concreción se encuentra por debajo del pedido fiscal –quien, en función de la acusación formulada, solicitó diez años de prisión–."
2) "En efecto, el tribunal consideró especialmente, al momento de la determinación de la pena, las circunstancias específicas del hecho. Así, evaluó que, por un lado, que se trató de un número indeterminado de hechos que se prolongó durante seis años, en concurso real. Un primer argumento decisivo para alejarse del mínimo de la escala penal.
Sin embargo, la defensa articula que la jueza al imponer la pena vulneró la «prohibición de doble valoración» al considerar dos veces –en el ámbito del tipo penal y en el ámbito de la culpabilidad– la naturaleza de la acción. [...] Esta crítica, no obstante, no es de recibo. Ello en tanto, el recurrente olvida que las circunstancias enumeradas en el art. 41 CP –entre las que se encuentra la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, como la extensión del daño y el peligro causados– impactan tanto en el nivel del injusto como en el nivel de la culpabilidad y, no por ello, desconocen la «prohibición de doble valoración»."
3) "En este sentido, la jueza citó un fragmento de la declaración de R.M.R.C. para fundar su posición. Específicamente, la víctima señaló que: «Esto me trajo problemas en mis relaciones personales, en la intimidad. Por eso opté por seguir en terapia. Lo que más me dolió y trabajé en terapia es que yo lo quería como un papá. Para mí él era un súper héroe. Lo que más me costó fue entender que yo no tenía la culpa, que yo lo quería como un papá y que esto pasó porque yo no era su hija. Hasta la actualidad hago tratamiento psicológico».
A su vez, en la sentencia se hace referencia a los dichos de la Lic. Jésica Sáez, psicóloga de R.M.R.C., quien validó sus dichos y explicó que aquélla «[…] tenía angustia, ansiedad, con estrés postraumático porque le venían recurrentemente imágenes. Le costó mucho hablar conmigo y con la mamá. Tardó muchos años en poder decir lo que le pasaba»."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los tres ministros (Gómez, Adaro y Palermo) adhieren al voto mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)arts. 7, tercer párrafo
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- C.P. (Código Penal) (Provincia De Mendoza)arts. 119, 55, 125, 119 (últ. párr.), 40, 41
- C.P.P. (Código Procesal Penal) (Provincia De Mendoza)arts. 474, inc. 1, 412
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