F. C/ VIDELA ALVARADO, LEONEL DAVID P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN
La defensa de Leonel David Videla Alvarado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por robo agravado por el uso de arma y robo en poblado y en banda. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la calificación y condena, fundamentando la atribución de la agravante en la coautoría funcional y la previsibilidad del riesgo por parte del imputado.
¿Quién es el actor?
La defensa de Leonel David Videla Alvarado (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia emitida por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (subjetivamente, la parte contraria es el Estado/Ministerio Público que sostuvo la condena en instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la calificación legal de la conducta imputada y se solicita que la casación recorte la calificación imponiendo sólo la agravante por arma no apta para el disparo (art. 166, inc. 2, tercer párrafo CP) en concurso ideal con robo agravado por ser en poblado y en banda, con nueva individualización de la pena. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; confirmar la sentencia condenatoria que impuso cinco años de prisión por robo agravado por el uso de arma (aunque no acreditada su aptitud de disparo) en concurso ideal con robo agravado por ser en poblado y en banda. Imposición de costas a la vencida y diferimiento de regulación de honorarios; remisión al tribunal de origen; se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"En primer lugar, cabe recordar aquí que, para la concurrencia del acuerdo de voluntades que da lugar a la coautoría, no puede exigirse la existencia de un expreso y literal consenso respecto de todos y cada uno de los detalles específicos de un injusto proyectado. En segundo término y como consecuencia de lo anterior, es posible afirmar que quien se concierta con otros para la comisión de un delito y distribuye funciones para la ejecución del mismo, no sólo puede ser hecho responsable de los riesgos desaprobados que evidentemente implica el llevar a cabo las acciones explícitamente pactadas con los demás, sino que también le son atribuibles muchos otros riesgos que, aunque no hayan sido expresamente aceptados, deben considerarse contenidos y propios de las acciones realizadas por los demás intervinientes. Con otras palabras, el mutuo acuerdo de la coautoría implica la asunción de que, dentro de la distribución de funciones y los límites interpretativos que imponen los lineamientos del plan previamente pactado, cada interviniente será representado por los demás durante la ejecución."
"Primero, porque Videla Alvarado no sólo reconoció haber acordado con los demás intervinientes la ejecución conjunta de un robo mediante la utilización de un arma de fuego –aunque afirmó que se trataba de una réplica– (ver, al respecto, audiencia del día 20 de mayo de 2024, parte II, min. 1:48), sino que, además, amenazó a la víctima asegurándole que, en caso de no entregarle el teléfono móvil, le iban a «pegar un tiro» (ver, al respecto, audiencia del día 20 de mayo de 2024, parte III, min. 9:10). En estas circunstancias, resulta difícil negar que, quien asume los riesgos de cometer un delito de apropiación con violencia en las personas mediante la utilización de un arma de fuego (sea esta una réplica metálica o no), necesariamente asume también que, frente a la eventual resistencia legítima de la víctima, el arma en cuestión pueda ser utilizada de forma impropia para desplegar la violencia típica del robo acordado."
"En función de las consideraciones realizadas, entiendo que la utilización impropia del arma de fuego no puede considerarse, en este caso, un exceso del coautor no habido y resulta plenamente atribuible al imputado. En consecuencia, considero correcta la calificación legal que la jueza de la instancia previa ha establecido para el injusto culpable penalmente reprochado al acusado y, por tanto, improcedente el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio R. Gómez (voto que expone fundamentos), Mario D. Adaro y Dalmiro Garay Cueli adhieren; no existe disidencia. Bloque dispositvo final coincide con el voto de mayoría señalado.
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Mendoza)arts. 7, tercer párrafo
- Constitución (Mendoza)art. 160
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