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Tribunal Superior

DI GIUSEPPE MIRANDA, DANIEL FORTUNATO C/ HOSPITAL HUMBERTO J. NOTTI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa para exigir el cumplimiento del Decreto Nº 1367/2023 y la Resolución Nº 1161/2022 y el pago de intereses por diferencias salariales por función jerárquica. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda, ordenó al Hospital Notti cumplir el Decreto 1367 y liquidar los intereses desde el 19/12/2017 con las tasas y períodos fijados en la sentencia, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07489108-4
Intereses moratorios Cumplimiento de acto administrativo Costas. Unidad de valor adquisitivo (uva) Accion procesal administrativa Hospitales descentralizados Deuda de ejercicio anterior Decreto n? 1367/2023 Resolucion n? 1161/2022 Responsabilidad patrimonial del empleador publico

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Fortunato Di Giuseppe Miranda (cargo Nº 8354580/2024).

¿A quién se demanda?

Hospital Humberto J. Notti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se instrumenten los medios económicos y administrativos idóneos para dar cumplimiento al Decreto Nº 1367/2023 y a la Resolución Nº 1161/2022, y que se liquide y pague los intereses adeudados por la demora en el pago de haberes por función jerárquica desde el 19/12/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Hospital a cumplir el Decreto Nº 1367 y, en el plazo del art. 68 Ley Nº 3.918 y bajo apercibimiento, practicar la liquidación de los intereses adeudados según el detalle temporal y tasas indicado en la parte resolutiva; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

"i.- El actor ha acudido a esta instancia a efectos de que se condene a la demandada a que instrumente los medios económicos y administrativos idóneos a efectos de que se de cumplimiento al Decreto Nº 1367 y la Res. Nº 1161/2022, en virtud de los cuales se aceptó el pago de intereses devengados desde el 19/12/2017 por la demora en el pago de haberes por la función jerárquica desempeñada, siendo la acción procesal administrativa la vía apta para ello (confr. “Dube”, L.S. 264-473), ante la omisión de la Administración en la ejecución del acto administrativo."

"Si bien luego de dicho decisorio se actualizaron los cálculos al 31/12/2023 y se confeccionó el sub volante de imputación preventiva por un total de $1.279.390, las actuaciones se vieron paralizadas en el Ministerio de Salud el 31/01/2024, sin dictarse la nueva resolución que ordenó el Decreto N.º 1367 y sin realizarse los actos necesarios tendientes a efectivizar el pago al accionante (arts. 1 y 2)."

"La circunstancia de que el pago de los intereses reclamados y reconocidos mediante acto administrativo, deba ser autorizado por Decreto o Resolución Ministerial, tal como afirma la demandada, no tiene la virtualidad para liberar al obligado directo en dicha relación... la obligación del Hospital ante su personal en materia salarial no es de medios sino de resultado; no es posible para la entidad estatal agotar su responsabilidad mediante la acreditación de haber realizado trámites administrativos ante la Administración Central (L.S. 374-111)."

Cita textual del dispositivo (parte relevante del fallo):

"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Daniel Fortunato Di Giuseppe Miranda ... y en consecuencia, condenar a la accionada a que: a) dé cumplimiento al Decreto Nº 1367, y b) dentro del plazo del art. 68° de la Ley N° 3.918 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 69° y cctes. de la misma, practique liquidación sobre los intereses adeudados al actor, los que deberán calcularse de la siguiente manera: desde el 19/12/2017 a tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados 'Libre Destino' a 36 meses ... desde el 02/01/2018 y hasta el 16/04/2024 a una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), prevista en la Ley N° 9.041 ... y desde el 17.04.2024 y hasta la fecha del efectivo pago, según Ley 9.516 (B.O. 08.04.2024)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario D. Adaro, José V. Valerio y Julio R. Gómez coincidieron en el fallo (adhesión al voto que propone hacer lugar).

Normas que cita

  • Decreto 1367 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 1161arts. 1, 2, 3
  • Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 4°, 1°
  • Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 8.706 (Provincia De Mendoz A)art. 54
  • Ley 9278 (Provincia De Mendoza)art. 14
  • Decreto 410 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9497 (Provincia De Mendoza)art. 15
  • Ley 6015 (Provincia De Mendoza)arts. 5, 6
  • Decreto 2310 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 177
  • Ley 728 (Provincia De Mendoza)
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36

Fallos que cita

  • "Dube Sandra del Rosario c/ Municipalidad de Santa Rosa"
  • "Lucero Galiana"06/03/2024
  • "Daruich Maria Silvia"27/08/2024
  • "Brond"
  • "Barbati"06/09/2024
  • "Jeannin"18/11/2020
  • "Fonseca"05/12/2023
  • "Gómez López"01/06/2015
  • Plenario CUIJ: "CITIBANK N.A EN J: '28144 LENCINAS, MARIANO C/ CITIBANK N.A.P/ DESPIDO' "30/10/2017

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