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Tribunal Superior

F. C/O. R., E. A. P/ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO S/ CASACIÓN

La causa aborda la valoración probatoria en casos de violencia de género y la aplicación de la ley 26.485 para la protección integral de la mujer. El tribunal sostiene que rige la amplia libertad probatoria y la sana crítica racional, debiendo valorarse el testimonio de la víctima en su contexto y con perspectiva de género para evitar sesgos patriarcales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07398765-7/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Violencia de genero Vulnerabilidad Testimonio de la victima Sana critica racional Libertad probatoria Ley 26.485 Contexto factico Sesgos patriarcales

¿Quién es el actor?

(no surge del texto)

¿A quién se demanda?

(no surge del texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa a la valoración de la prueba en causas por violencia contra la mujer y la aplicación del principio de protección integral (Ley 26.485) y la perspectiva de género en la apreciación probatoria.

¿Qué se resolvió?

El tribunal resolvió que en los casos de violencia de género debe aplicarse el principio de amplia libertad probatoria y la sana crítica racional; el testimonio de la víctima posee valor fundamental y la valoración debe efectuarse en el contexto fáctico y con perspectiva de género, evitando estereotipos patriarcales. (La sentencia no permite identificar en el extracto datos sobre partes ni el fallo concreto respecto de la culpabilidad o sanción.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el terreno de abordaje de la problemática de género y en consonancia con el sistema de protección integral, se consagra el principio de amplia libertad probatoria para tener por acreditados los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica."

"El texto legal vigente (ley 26.485) no introduce un nuevo método de valoración probatoria para los casos de violencia de género, puesto que siempre la prueba debe valorarse conforme al sistema de la sana crítica racional. La imposición de un método de valoración de la prueba como herramienta obligatoria para el abordaje de esta problemática, se justifica ante la necesidad de evitar que los órganos jurisdiccionales decisores puedan apartarse en la adopción de decisiones, del contexto fáctico que es propio a este género de conductas delictivas."

"Respecto del método de valoración probatoria, libre valoración probatoria, los jueces deben ponderar los elementos de prueba (objetivos y subjetivos) a la luz de aquellos parámetros interpretativos que hacen al contexto dentro del cual tiene lugar cada uno de los comportamientos ilícitos sometidos a juzgamiento. Es decir, el juez no puede apreciar la prueba aislándose de los aspectos fácticos y modales que conforman las particulares circunstancias de cada caso en concreto. Por el contrario, su labor hermenéutica debe estar informada de ellos, y atendiendo siempre no sólo a los bienes jurídicos que resultan protegidos por las normas jurídicas en juego sino, también, a las condiciones de vulnerabilidad de las personas involucradas."

"Es el contexto en el que se inserta el hecho delictivo el que viene a determinar el modo en que debe ser apreciado tal o cual elemento probatorio. Es por ello que en los casos de violencia contra las mujeres el testimonio de la víctima ostenta un valor fundamental en la comprobación de los extremos de una imputación delictiva, esto es, acerca de la existencia material del hecho y la responsabilidad penal derivada del mismo."

"La normativa vigente no conforma un estatus jurídico distinto aplicable a la mujer, sino que exige que se observe una perspectiva para valorar los elementos probatorios bajo el prisma de la igualdad consagrada en la normativa nacional, despojada de estereotipos y prácticas relacionadas con la cultura jurídica patriarcal-inquisitiva, plasmada en usos y costumbres que importaron, e importan, prácticas que impiden poner en contexto los medios convictivos al momento de su ponderación."

¿Cómo votaron los jueces?

(no surge del texto)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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