RUFINO JORGE ALEXIS EN J 163781 RUFINO JORGE ALEXIS C/ CIRCULO MEDICO MENDOZA P/ ACCION DE REINSTALAC. EN EL TRABAJO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió medida autosatisfactiva de reinstalación por despido durante la vigencia de DNU 329/2020 y solicitó nulidad del despido y salarios caídos. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la medida autosatisfactiva resultó improcedente por falta de gravedad y urgencia y por introducir agravios y cuestiones novedosas no planteadas en grado.
¿Quién es el actor?
Jorge Alexis Rufino (por representante Dr. Alejandro Jofre).
¿A quién se demanda?
Círculo Médico Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva/tutela anticipada solicitando la nulidad del despido acaecido el 21/12/2021, la inmediata reinstalación en su puesto y el pago de salarios devengados (fundada en DNU 329/2020 y decretos conexos); en la instancia se alega además la existencia de fuero gremial (delegado ATSA) y la omisión del procedimiento de exclusión de tutela sindical.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de Cámara que había rechazado la medida autosatisfactiva; costas a la recurrente; regulación de honorarios (Ley 9131).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.Los agravios esgrimidos por la parte recurrente no resultan eficaces para torcer la decisión de la Cámara, a la par que introducen cuestiones novedosas que no integraron la Litis en la instancia de grado.
2.El planteo recursivo se basa principalmente en la falta del procedimiento de exclusión de tutela previo al despedido del trabajador que se encontraba ejerciendo un cargo de representante gremial, sin embargo esta circunstancia no fue planteada en estos términos al interponer demanda.
Del objeto del escrito de demanda surge que la pretensión fue articulada como “medida autosatisfactiva y/o de tutela anticipada” en contra del Círculo Médico Mendoza a fin de que se le otorgue tutela judicial efectiva al derecho a trabajar del actor, en virtud del despido directo sin justa causa perpetrado durante la vigencia del DNU 329/2020 y sus prórrogas (fs. 6 del expediente digitalizado).
Con fundamento en dicha norma, solicito la nulidad del despido, la inmediata reinstalación del actor en su puesto y horario habitual de trabajo y el pago de salarios caídos.
4.Si bien es cierto, y así lo advierte la sentencia, que el actor en el relato de hechos, invoca una investidura gremial que gozaba al momento del despido, resulta que en ningún momento solicitó la protección de la Ley 23551, ni en el trámite extrajudicial ante la OCL (fs. 25 del expediente digital), ni al momento de interponer demanda, la que debió plantear como amparo sindical (art. 47) o en su defecto solicitar la indemnización agravada (art. 52, cuarto párrafo), si pretendía activar los mecanismos legales correspondientes.
Contrariamente articuló su pretensión con fundamento en otra norma, decreto 329/2020 y sus prorrogas, para luego en esta instancia recursiva pretender introducir una tutela sindical que no invocó de manera directa en la instancia judicial, como así tampoco previamente en la etapa extrajudicial.
En este esquema, los agravios de la recurrente lucen improcedentes por tratarse de cuestiones novedosas que no planteó en la instancia de grado."
Dispositivo (transcripción relevante de la parte resolutiva):
"RESUELVE:
1.Rechazar el recurso extraordinario interpuesto en de autos.
2.Imponer las costas a la recurrente vencida, conforme a lo dispuesto en la Tercera Cuestión (arg. arts. 36 .I C.P.C.C.T).
3.Regular los honorarios profesionales ... (Arts. 2, 3, 15 y 31 de la ley 9131)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los Dres. Omar Alejandro Palermo y José Virgilio Valerio (adhieren ambos al voto preopinante). No hubo voto en disidencia sustentado en el expediente (el Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por licencia).
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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