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Tribunal Superior

RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA EN J° 268.993-57860 OJEDA JUAN MANUEL C/ DE FAVERI CARAM Y RUS (RIO URUGUAY SEGUROS) P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito solicitando indemnización por incapacidad, gastos, daño moral y materiales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara que admitió la incapacidad (25%) y fijó la indemnización, por no advertir arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05438926-9/1
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Indemnizacion Prueba pericial medica Valoracion de prueba Condena a la aseguradora Sana critica. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Notas sobre el bloque de citas: F | ls 347-072 | scjm | 2005-02-10? | F | ls 589-194 | scjm | 2019-07-04? | F | ls 339-018 | scjm | 2004-07-26? | F | ls 476-158 | scjm | F | ls 398-243 | scjm | F | ls 414-089 | scjm | F | ls 469-079 | scjm | Las referencias ls ... son las mencionadas en la sentencia como precedentes de esta suprema corte (se consignan tal como aparecen en el fallo). En normas se consignan los articulos citados en el fallo Cuando la denominacion en el texto del fallo fue abreviada (cpccytm Ccycn) se respeto la sigla citada.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Ojeda.

¿A quién se demanda?

María Manuela De Faveri Caram y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (R.U.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito —incapacidad sobreviniente (se reclamó 35%), gastos terapéuticos y colaterales, daño psicológico, daño moral, y reparación del rodado— por suma mayormente consignada en la demanda ($6.693.896).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por R.U.S.; confirmó la solución adoptada por la Cámara que hizo lugar al reclamo por incapacidad (25%) y mantuvo la condena apelada en cuanto a ese rubro y demás partidas otorgadas en alzada; impone costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede afirmarse que sin la pericia médica el reclamo de indemnización por incapacidad sobreviniente resulte improcedente, pero tampoco puede discutirse la importancia de esa prueba para la determinación de este rubro (LS 589-194, del 04/07/2019)."

"En efecto, no es arbitrario ni irrazonable el argumento de la Alzada en cuanto afirma que la circunstancia de no haberse producido la pericia médica oportunamente ofrecida, si bien constituye el medio probatorio por excelencia cuando se trata de dilucidar una cuestión técnica como la presente, no implica per se su rechazo en tanto el daño surja probado por otros medios."

"A tenor del plexo probatorio que he descripto anteriormente, no avizoro que, pueda predicarse respecto del decisorio en crisis que adolezca del grave vicio que se le he endilgado, puesto que, a contrario de lo sostenido por el quejoso, la Cámara ha dado las razones por las cuales ha ponderado dentro del plexo probatorio el mentado certificado médico acompañado al demandar. Ellas, podrán ser compartidas o no, pero no puedo predicarse respecto de estas motivaciones que resulten ser irrazonables o ilógicas."

Citas textuales relevantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia; los Dres. Palermo y Valerio adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
  • CPCCyTM (Provincial (mendoza))arts. 147, 175, 36
  • CCyCNarts. 319, 1739, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 15, 16, 31

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