PEREIRA MARCELO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD GODOY CRUZ P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa para que se declare la nulidad del Decreto N° 1613/2021 que dispuso su cesantía y su reincorporación. La Sala Segunda declaró la nulidad de los Decretos N° 1613/2021 y N° 1121/22 por vicios en el procedimiento sumarial y la indefinición de las imputaciones, ordenando la reincorporación y una indemnización por los perjuicios sufridos.
¿Quién es el actor?
Marcelo Javier Pereira.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Godoy Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 1613/2021 (cesantía) y reincorporación al cargo; pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad del Decreto N° 1613/2021 y del Decreto N° 1121/22; se condenó a la Municipalidad a reincorporar al actor en su cargo (Agente Inspector, Categoría E) y a abonar una indemnización equivalente al 80% de las remuneraciones brutas mensuales dejadas de percibir durante el período de ilegitimidad, con intereses; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes del voto mayoritario en lenguaje original del tribunal)
"Por todo lo expuesto hasta el presente, concluyo que el Decreto N° 1613 y su confirmatorio Decreto N° 1121, se encuentran alcanzados por vicios graves al haberse violado la garantía de defensa (art. 60 inc. a LPA) y al haber transgredido lo dispuesto en el art. 39° de la LPA (art. 63 inc. LPA), por lo que debe declararse en esta instancia su nulidad."
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a interpuesta a fs. 5/12 vta. por Marcelo Javier Pereira. En consecuencia, condenar a la demandada a que, dentro del plazo del art. 68 del C.P.A. y bajo apercibimiento de lo dispuesto en sus art. 69 y concordantes: a) reincorpore al actor en el cargo Agente Inspector, Categoria 'E' b) Liquide y abone al actor una indemnización por los daños materiales sufridos, equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto de las remuneraciones mensuales de que fue privado durante el período que va desde la aplicación de la cesantía por Decreto n.º 1613/2021 y hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con más intereses correspondientes, según lo expuesto en la Segunda Cuestión."
Además, el tribunal fundamentó la nulidad en: (i) la vaguedad e imprecisión de las imputaciones ofrecidas en los actos que ordenaron y ampliaron el sumario (Decretos 2012 y 2371 y resoluciones del instructor), que impidieron el ejercicio pleno del derecho de defensa; (ii) la existencia de elementos del procedimiento (participación activa de posibles interesados/afectados en la instrucción, tratamiento desordenado de las pruebas y de las imputaciones) que turbaban la ecuanimidad del sumario; y (iii) la ausencia de un protocolo escrito aplicable con anterioridad a los hechos que justificara claramente la carga probatoria y de diligencia exigible al agente, todo lo cual hizo que la sanción expulsiva resultara arbitraria o desproporcionada en las circunstancias.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro expuso los fundamentos principales y resolvió; los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo adhieren (se indica que el Dr. Valerio acompañó pero tuvo disidencia parcial en cuanto a la procedencia del pago total de salarios caídos).
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Normas que cita
- Ley 5892 (Provincia De Mendoza)arts. 34 bis, 41, 42, 44
- Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 39, 60, 61, 63, 72, 189, 190
- Ley 9.103 (Provincia De Mendoza)art. 22
- 560/73arts. 51, 52, 53 (Dec.-Ley)
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9516 (Provincia De Mendoza)
- Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54
- Ley 3918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
- Ley 8324 (Provincia De Mendoza)art. (incorpora art.34 bis)
Fallos que cita
- Juzgado Nacional Especial en Lo Civil y Comercial N° 46CSJN · Fallos 303:1029
- Fallos 304:1033CSJN
- Fallos 306:1792CSJN
- Fallos 307:1282CSJN
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