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Tribunal Superior

SOCAÑO ROCHA OBISPO FELIX EN J° 13-07420794-9 (040401-21426) CAMPAÑARO VIVIANA INES C/ SO FEX SOCIEDAD ANONIMA P/ APELACIÓN SENTENCIA JUSTICIA DE PAZ P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción cambiaria monitoria contra SO FEX S.A. y Socaño Rocha por un pagaré por U$D 18.640 y se reguló honorarios y costas. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, revocó y unificó la regulación de honorarios y dispuso que las costas se impongan a los ejecutados en la medida de sus respectivos vencimientos, aplicando la reducción del art. 7 Ley 9.131 respecto de SO FEX S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07420794-9/1
Costas Honorarios Litisconsorcio pasivo Reduccion arancelaria Monitorio Recurso extraordinario provincial Art. 7 Regulacion unica Ley 9.131 Cpcctm

¿Quién es el actor?

CAMPAÑARO VIVIANA INÉS (actora).

¿A quién se demanda?

SO FEX SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCAÑO ROCHA, Obispo Félix (avalista/codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por pagaré (proceso monitorio) por U$D 18.640.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial; se revocaron los puntos 2), 3) y 4) de la resolución de la Cámara Primera del Trabajo del 5/7/2024, disponiéndose una única regulación de honorarios (U$S3.355 al Dr. De la Rosa Jury; U$S1.304 al Dr. Enzo Rueda; U$S2.609 al Dr. Martín Caram Estevez) y se impuso las costas a los demandados en la medida de sus respectivos vencimientos (art. 36 CPCCTM). No se impondrán costas por la instancia extraordinaria (art. 40 CPCCTM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio planteado en esta instancia afirma que la decisión de la Cámara ha sentenciado en forma individual, a ambos accionados, a pagar el 100% de los honorarios del abogado de la actora, de forma que el monto equivale al 36% del capital reclamado.

No le asiste razón en este planteo. La resolución de la Cámara practicó una única regulación, y con ello no debe entenderse que quedó en pie la practicada provisoriamente en la sentencia monitoria, ni siquiera en relación al demandado SO FEX S.A. que no compareció, como parece interpretar el recurrente.

Ello así, en tanto al haberse opuesto excepciones en el proceso, los honorarios regulados en la sentencia monitoria quedaron sin ningún efecto, debiendo practicarse, por tanto, una nueva regulación."

"A partir de ello, corresponde admitir el recurso y aclarar que las costas del proceso deben imponerse a los ejecutados por resultar vencidos (art. 36 CPCCTM), debiendo cada accionado responder en la medida de sus respectivos vencimientos, conforme la conducta procesal asumida y conforme los términos en que han sido dictadas las sentencias. Es decir, el accionado SOFEX S.A. sólo responderá por el 75% de los honorarios regulados a favor del profesional del actor (al no haber opuesto excepciones, art. 7 LA), mientras que el aquí recurrente responderá por el 100%."

"En cuanto a la aplicación del art. 7 de la norma arancelaria, tal como surge de la sentencia impugnada, es el proceso en el que se oponen excepciones el que habilita a regular sin la reducción prevista en aquella disposición, aun cuando exista un litisconsorcio pasivo y otros accionados no se hayan opuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó con los considerandos anteriores; los Dres. José V. Valerio y María Teresa Day adhirieron. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y contiene la revocación y nueva redacción de los puntos.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
  • CPCCTM (Provincial (mendoza))arts. 40, 36
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 7, 31
  • LS. 284-164 (Provincial (mendoza))

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