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Tribunal Superior

MENESES MARINA SOLEDAD C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa para que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la denegatoria de subsidio deportivo y se ordene su reconocimiento. La Sala con Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia desestimó la acción al considerar que la Administración razonablemente interpretó el art. 14 inc. c del Decreto Ley N° 560/73 como alcanzando a los subsidios y que no hubo vicio arbitrariedad o discriminación en su actuar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07224607-6
Arbitrariedad Igualdad Incompatibilidades Competencia originaria Regimen estatutario Accion procesal administrativa Decreto ley 560/73 Subsidio deportivo Ley 6.457 Prevencion de la corrupcion

¿Quién es el actor?

Marina Soledad Meneses.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inaplicable e inconstitucional la Resolución N° 432/2021, Resolución N° 5/2022 y Decreto N° 473/2023 y se ordene el reconocimiento/otorgamiento del subsidio para deportistas de alto rendimiento previsto por la Ley 6.457 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la acción procesal administrativa interpuesta por la actora; se imponen las costas al orden causado; se difiere la regulación de honorarios; se da conocimiento a Caja Forense y ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, a partir de la interpretación efectuada por este organismo consultivo, por Fiscalía de Estado y por el Honorable Tribunal de Cuentas, queda claro que los subsidios se encuentran incluidos en la prohibición del citado artículo del Decreto 560/73."

"La interpretación formulada por la autoridad, de la que se agravia la agente actora, persigue evitar cualquier tipo de tensión posible entre los intereses públicos de la Administración como institución estatal y los intereses privados de las personas, en la medida en que éstas movilizan en última instancia a aquella. Esta tensión incidiría negativamente en la prevención contra la corrupción y afectaría la consecución del bien común."

"En este contexto, con base en la redacción de las normas estatutarias en juego, la interpretación que hace la administración, no luce arbitraria ni desproporcionada, lo que no quita que frente a regulaciones específicas, que hagan conciliar los intereses en juego (moralidad pública y fomento del deporte), se fijen pautas claras que puedan regular éste y otros temas que generan la tensión reseñada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Omar A. Palermo (fundamentos y propuesta), con adhesión de los Dres. Dalmiró F. Garay Cueli y José V. Valerio; la sentencia se dicta en acuerdo unánime (los Dres. Garay y Valerio adhieren "por los fundamentos al voto que antecede").

Normas que cita

  • Ley 6.457 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 5 inc.12, 7, 8 inc.21, 18, 19, 20, 21
  • Decreto-ley 560/73 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 14 inc. c
  • Decreto 2074/03 (Provincia De Mendoza)art. 13
  • Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)art. 52; (referencia LPA)
  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 2 inc. 4
  • CONSTITUCION NACIONALart. 16
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160 (mención institucional)
  • Acuerdo N° 2514 (H. Tribunal de Cuentas) (Provincia De Mendoza)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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