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Tribunal Superior

PINO RAFAEL EN J° 17396 PINO RAFAEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Rafael Pino promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por accidente de trabajo contra La Segunda A.R.T. S.A. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la queja constituye una mera discrepancia valorativa y no acreditó vicios graves ni la decisividad constitucional necesaria para habilitar la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06733965-1/1
Costas Relacion de causalidad Accidente de trabajo Valoracion de prueba Improcedencia del recurso Principio pro operario Neuropatia cubital A.r.t. Recurso extraordinario provincial C.p.c.c.t.m.

¿Quién es el actor?

Rafael Pino, por medio de apoderado Dr. Lucas Mercau.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 02/04/2020, por neuropatía cubital derecha atribuida al golpe en el codo durante tareas laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el recurrente se abroquela en que el accidente se encuentra reconocido por la demandada, pero no advierte que en su momento la A.R.T. le hizo saber de la existencia, de lo que ella, consideraba que era una enfermedad preexistente (Neuropatía por atrapamiento del nervio cubital del codo derecho crónica) por lo que atendió al trabajador por lo que consideró consecuencia del accidente y le dio el alta sin incapacidad.

Es decir, alegó la existencia de una preexistencia a la que sindicó como inculpable; al demandar el actor circunscribió su reclamo al hecho de un accidente de trabajo (acontecimiento súbito y violento) el que describió de la siguiente forma: “En fecha 02 de Abril de 2.020, el actor ingreso a trabajar a las 07:00 hs, saliendo del pueblo del Nihuil hasta la central Nihuil II, transportando en esa oportunidad al personal de mantenimiento y limpieza. Ese día había llovido mucho y comienzan las tareas de limpieza de la central, sacando el actor con una pala piedras de derrumbe que habían quedado en el ingreso de la usina. Más tarde, cerca del mediodía, el trabajador estaba limpiando el comedor de la central, para lo cual desplaza sillas y mesas del interior, baldea desinfectando los pisos, y cuando vuelve las sillas a su lugar, con el piso aun mojado se resbala y antes de caerse golpea el codo derecho con una silla de madera, sintiendo en ese momento un fuerte dolor en el brazo y perdió la movilidad de la mano” (escrito de demanda)."

"Este análisis que se hace en la sentencia, no se advierte irrazonable, dogmático o carente de fundamentación; es el propio actor quien se abroquela en que lo que provocó las dolencias incapacitantes que reclama fue exclusivamente el accidente, no refiere a enfermedad profesional o enfermedad accidente como lo hace notar el Camarista; aún así el Juez meritua lo dicho por el experto médico respecto a las tareas, pero con acierto afirma que no han sido acreditadas y efectivamente ello también es así, basta con ver el relato de la demanda en la que manifestó que sus tareas eran las de encargado y acompaña bonos de sueldo que se condicen con ello."

"La realidad es que no basta la invocación de una propia tesis jurídica para lograr la revisión de la sentencia en la forma que pretende, justamente la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación, todas cuestiones que no se dan en el caso en estudio (“Miliotti”, 11/11/2024; LS 223-176)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. José V. Valerio con adhesión de los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Julio Ramón Gomez (unanimidad).

Fallos que cita

  • Miliotti11/11/2024
  • LA 109-7
  • LA 82-1
  • LA 90-472
  • LA 85-433
  • LA 97-372
  • LA 151-471
  • LA 169-85
  • LA 170-204
  • LA 172-163

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