DIAZ PERALTA FRANCISCO EN J 161893 OLAYA DANIEL ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Perito impugna regulación de honorarios en sentencia homologatoria por acuerdo en accidente laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial y ordenó regular los honorarios del perito en medio (1/2) JUS, con más IVA si corresponde e intereses hasta el efectivo pago, anulando la regulación previa.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta (por intermedio de su apoderada Dra. Marcela Ferraresi Miro).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (en autos “Olaya, Daniel Alberto c/ Provincia ART S.A. p/accidente”, Séptima Cámara del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario provincial contra la resolución homologatoria que reguló los honorarios profesionales del perito médico en la suma de $10.000 y en un 4% del monto acordado; se alega arbitrariedad y aplicación indebida normativa (art. 63 CP Laboral y Ley 9109).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló el dispositivo que reguló los honorarios y se lo dejó redactado fijando los honorarios del perito médico en medio (1/2) JUS a la fecha de la resolución, con más IVA cuando corresponda y sus intereses legales hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al orden causado y se reguló además los honorarios de los abogados de las partes conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma citada dispone que 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.
Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito'."
"En consecuencia, y a fin de cumplir con la finalidad de la norma, corresponde regular los honorarios del perito según el valor actualizado del JUS, a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los honorarios, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago."
Sentencia (bloque dispositvo):
"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 13/17 vta. y, en consecuencia, anular el dispositivo 4) de la resolución de fs. 31 y ss. ... el que queda redactado del siguiente modo en lo relativo a los honorarios profesionales del perito médico, Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta: '4) Regular los honorarios profesionales del perito médico, Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta, en la suma de medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución, con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Pase a liquidación a tal fin'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Adaro, Valerio y Palermo, adhiriendo todos al voto que propone prosperar el recurso y la redacción del dispositivo.
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Fallos que cita
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS · 02/03/2016
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