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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 19587 SARMIENTO, ANGEL ROBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización por reagravamiento de enfermedad profesional y se determinó un capital histórico de $1.795.430. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario de Provincia ART S.A. y modificó parcialmente la sentencia de grado para aplicar la tasa prevista en el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (mod. Ley 27.348), sin capitalización hasta el vencimiento del plazo forzoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06853295-1/1
Intereses Costas Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Provincia art s.a. Sancion art. 275 lct Recurso extraordinario provincial Capital historico $1.795.430

¿Quién es el actor?

Ángel Roberto Sarmiento.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por reagravamiento de enfermedad profesional; indemnización por incapacidad (minusvalía del 17,33 %) y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial de Provincia ART S.A.; modificar parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable: confirmar el capital histórico en $1.795.430 y aplicar intereses según el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348), sin capitalización desde la primera manifestación invalidante (01/10/19) hasta el plazo de cinco días de quedar firme; vencido ese término, procederá la capitalización conforme inciso 3° del mismo art. 12 y art. 770 inc. c) del C.C. y C.; imponer costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Así las cosas, se impone admitir el agravio y restablecer la tasa de interés contemplada por el artículo 12 de la Ley 24557."

2) "Por consiguiente, transgrede la regla de la aplicación integral de la ley vigente, que impide construir un ordenamiento con los aspectos que se estimen más convenientes de diversas leyes..."

3) "En consecuencia, el monto indemnizatorio devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (01/10/19), hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Omar Alejandro Palermo y María Teresa Day, que admiten el recurso y revocan la aplicación de la tasa aplicada por la Cámara en favor de la prevista en art.12 L.24.557 (t.o. L.27.348); el Dr. José Virgilio Valerio votó en disidencia proponiendo el rechazo por supuestas falencias formales del recurso y por considerar insuficiente la demostración de arbitrariedad.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.557arts. 12, inciso 2° y 3°; art. 14, ap. 2 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. modif. art. 12 (Ley 24.557); art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 17 bis; art. 11 apartado cuarto · Riesgos del trabajo
  • Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16 (escala y regulación honorarios)
  • Ley 26.994

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