BARAHONA GONZALO ALBERTO EN J° 164064 BARAHONA GONZALO ALBERTO C/ LAN ARGENTINA SA Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador demandó por indemnización por despido y la nulidad del acuerdo de cese suscripto en escribanía, por entender que su voluntad estuvo viciada. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial al confirmar la valoración de la Cámara sobre la validez del acuerdo (art. 241 LCT) y la ausencia de arbitrariedad en la apreciación de la prueba.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Alberto Barahona.
¿A quién se demanda?
Lan Argentina S.A. y Latam Group S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y extensión de responsabilidad solidaria a Latam Group S.A.; impugnación de un acuerdo de cese firmado en escribanía (art. 241 LCT) por vicio de la voluntad.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Barahona; impuso las costas al recurrente y reguló honorarios (Ley 9131).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por Barahona contra Lan Argentina S.A. y Latam Group S.A., en concepto de indemnización por despido, el que se instrumentó a través de acta notarial abonándosele una gratificación extraordinaria por cese, en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo e impuso las costas en el orden causado."
"El recurrente debe ser preciso y desarrollar en forma expresa todos los motivos de impugnación contra todos los elementos de igual rango decisorio que sustentan el dictum censurado, lo que no se observa en el sub examine, en tanto la ponderación de los hechos o pruebas queda librada a la discrecionalidad y a la prudencia de los jueces, por lo que tratándose de la apreciación de situaciones de hecho están sustraídas de los recursos extraordinarios, salvo el supuesto de arbitrariedad. (SCJ “Díaz”, sent. de fecha 16/10/2018)."
"De la lectura de la sentencia puesta en crisis, advierto que la juzgadora consideró que ninguna prueba había incorporado el trabajador para acreditar que su voluntad se encontró viciada cuando suscribió el acuerdo –en los términos del art. 241 de la LCT– en la escribanía que le indicó la empleadora. Consideró que cuando la demandada le ofreció el acuerdo, se lo propuso por mail, preguntando si esa suma dineraria ofrecida era alcanzada por el impuesto a las ganancias, contestándole que no, como tampoco por ningún otro impuesto; luego preguntó por otras inquietudes, las que fueron contestadas inmediatamente por la demandada, y habiendo acordado, compareció voluntariamente a la escribanía a firmar."
"En el proceso laboral y en virtud de la inmediación y la oralidad, resulta importante la recepción directa y personal que hacen los jueces de grado, lo que posibilita una apreciación de los dichos de los testigos direccionada a la búsqueda de la verdad que no es revisable en la instancia extraordinaria (LS621-047), salvo supuesto de arbitrariedad, lo que no se expone en el caso."
"Así, concluyó que las acciones realizadas por la empresa Lan Argentina S.A., que contrató los servicios del trabajador, no se infirió un accionar conjunto con Latam Airlines Group S.A., tendiente a sustraer los derechos que la normativa laboral reconoce al trabajador ... por no encontrarse cumplido el presupuesto de fraude que la norma del art. 31 de la LCT contempla."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Los Dres. Julio Ramón Gómez y Omar Alejandro Palermo adhieren al voto del Dr. Mario Daniel Adaro.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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