SPADONE CARLOS PEDRO EN J° 17.196/37.752 SPADONE CARLOS PEDRO C/ SUCESION DE ANSELMO JORGE PAEZ, ELENA FIDELINA SOSA VDA. DE PAEZ Y JORGE DANIEL PAEZ P/ REIVINDICACION, ELENA FIDELINA SOSA VDA. DE PAEZ Y JORGE DANIEL PAEZ P/ RECURSO EXTRAORDINARIO P
El actor promovió acción de reivindicación contra los sucesores de Anselmo J. Páez reclamando un inmueble rural de 6.091 ha. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la reivindicación y admitió la excepción de prescripción adquisitiva respecto de la porción individualizada en el plano de mensura (3.617 Ha. 6.500,45 m2), por no acreditarse arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Carlos Pedro Spadone.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Anselmo Jorge Páez; Elena Fidelina Sosa Vda. de Páez; Jorge Daniel Páez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble rural (aprox. 6.091 ha) ubicado en Villa Atuel, San Rafael; se discute la titularidad y la posesión, y la excepción de prescripción adquisitiva (usucapión) opuesta por los demandados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara que rechazó la acción reivindicatoria y hizo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva respecto de la porción de 3.617 Ha. 6.500,45 m2 individualizada en el plano de mensura N° 17-033916. Se impusieron las costas a la actora y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos literales del pronunciamiento):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 223-176)."
"De lo expuesto se deduce que la parcela pretendida en dicho plano de mensura se encuentra individualizada adecuadamente y se asienta en parte sobre el terreno que la parte actora reivindica."
"Dado lo expuesto, no puede considerarse arbitraria la solución de la Cámara que estima procedente la excepción de prescripción dado que la posesión de los Sres. Páez se encuentra acreditada, al menos, sobre parte del inmueble reivindicado, con múltiples elementos probatorios, tales como: la cesión de derechos del Sr. Domínguez; su declaración en el marco del proceso de desalojo incoado por el Sr. Spadone (autos N° 84.730) y en la contestación de demanda de desalojo, en las cuales ratifica que ocupa el inmueble desde 1967, así como la manifestación al ser practicada medida de inventario en el expediente N° 22.511 correspondiente a la sucesión de Anselmo Páez, del año 1997; el plano de mensura elaborado a petición de Anselmo Páez en enero de 1984; certificado de cumplimentación de Censo Ganadero de 1983 a nombre del demandado en el predio Mano Blanca ... y la constancia de empadronamiento del Ministerio de Hacienda a nombre de Anselmo Páez en el año 1985..."
Citas textuales más importantes:
"La potestad de seleccionar y valorar el material probatorio configura, en principio, una facultad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria en supuestos de arbitrariedad de la sentencia."
"La vacuidad de la tradición significa que para juzgarse hecha, debe estar libre de contradictor que se oponga a que el adquirente la tome..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría integrado por Dr. Julio Ramón Gómez (voto extenso) y adhesión de la Dra. María Teresa Day. Dr. José V. Valerio estuvo ausente por licencia.
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