MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN EN J° 13-04740443-0 (010303-56893) MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN C/ GIMENEZ ANA MARIA - GOTTADAURA LIDIA MABEL - MESA JUAN CARLOS - GARCIA BUSCEMA ALEJANDRO - BLANCO MARIO ROBERTO - PAGANO DANIEL SANTIAGO Y MURA CARLOS ALBER
La Municipalidad de Guaymallén interpuso recurso extraordinario provincial contra la decisión de Cámara que declaró mal concedida su apelación en un incidente de caducidad de instancia en una acción de repetición de pago. La Suprema Corte admitió el recurso, declaró arbitraria por exceso de rigor ritual la resolución de la Cámara y revocóla, ordenando remitir el expediente para que se provea la apelación.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Guaymallén.
¿A quién se demanda?
Ana María Giménez; Lidia Mabel Gottadura; Juan Carlos Mesa; Alejandro García Buscema; Mario Roberto Blanco; Daniel Santiago Pagano; Carlos Alberto Mura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pago / acción de reintegro, cobro de pesos (reintegro de montos pagados).
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial; revocar la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones que declaró mal concedido el recurso de apelación; disponer la remisión del expediente a la Cámara para que provea la apelación interpuesta por la Municipalidad; imponer las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación “(L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."
"De la lectura de la regulación del incidente de caducidad (art 78/80 del CPCyTM) se extrae que no ha sido declarada apelable la resolución que resuelve la caducidad de instancia, de allí que es aplicable la regla general de inapelabilidad en materia de resoluciones interlocutorias. Establecido entonces que no resulta, como regla general, apelable la decisión que resuelve un incidente de caducidad resta entonces analizar si el caso se ubica dentro de la excepción que contiene la propia norma para habilitar la vía en casos en los que se puede provocar la frustración definitiva de un derecho."
"En este panorama, de la compulsa de las actuaciones surge in re ipsa que la caducidad declarada, de mantenerse, provocaría en los hechos la frustración definitiva del derecho reclamado, prevista por la norma para la apertura de la instancia de apelación, como una excepción a la regla. Tampoco puedo dejar de apreciar que de lo que aquí en definitiva se trata es de un reclamo de un órgano administrador del patrimonio público, en relación con este último, y que por tanto implica el reclamo de un beneficio común."
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida resulta arbitraria por excesivo rigor ritual, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser admitido y revocada la decisión venida en revisión."
(Se consignan además las adhesiones de los Dres. Mario Adaro y María Teresa Day al voto del Dr. Omar Palermo.)
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