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Tribunal Superior

LEZAMA GABRIEL EN J° 13-05087075-2 (010301-57684) LEZAMA GABRIEL C/ CHALULEU MARTIN P/ ACCIÓN DE NULIDAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción de nulidad dirigida a declarar la invalidez del endoso en blanco de un pagaré hipotecario y la falta de legitimación activa del ejecutante. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara, por entender que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria y que no quedó demostrada la falta de legitimación del endosatario ejecutante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05087075-2/1
Costas Honorarios Prueba testimonial Ejecucion hipotecaria Legitimacion activa Endoso en blanco Juicio ordinario posterior Admisibilidad recurso Art. 253 cpctm Revision de monitorio

¿Quién es el actor?

Gabriel Lezama (por sí y por Fideicomiso Derqui 168).

¿A quién se demanda?

Martín Gastón Chaluleu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad del endoso en blanco del pagaré hipotecario y la consecuente nulidad de los derechos invocados en la ejecución hipotecaria iniciada en los autos n° 252.446; en suma, se cuestiona la legitimación activa del ejecutante (endosatario) y se pretende la revisión mediante juicio ordinario posterior.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de la Primera Cámara Civil y Comercial de Apelaciones que rechazó la acción de conocimiento posterior. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios (monto detallado en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (L.S. 223-176).

"El CPCTM otorga la posibilidad, tanto al ejecutante como al ejecutado, de promover un proceso de conocimiento pleno cuya finalidad tiende a revertir el resultado alcanzado en la ejecución que le antecedió, en las condiciones y con los límites establecidos en la norma. Conforme el art. 253 del CPCTM: 'Lo resuelto en el proceso monitorio, en los supuestos previstos en los incisos e), f), g) h), i), j), y k) del Art. 232 de este Código, podrá ser revisado en proceso de conocimiento posterior. Este proceso sólo podrá promoverse cuando haya quedado ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso monitorio... El derecho a obtener la revisión de lo resuelto en el proceso monitorio caducará a los sesenta (60) días de ejecutoriada la sentencia pronunciada en éste'." (extracto del voto).

"Entiendo que tal declaración, en la que por cierto no fue categórico respecto a la tenencia del pagaré, no logra desvirtuar las constancias del proceso monitoreo, surgiendo clara su legitimación activa, pues de hecho ha sido él, quien por medio de su representante legal, lo ha presentado al promover la ejecución. Tal es así que si el Sr. Chaluleu por intermedio de su representante legal inicia acción cambiaría y acompaña mediante el mismo conjuntamente con el escrito de demanda el pagaré cuyo cobro se persigue, no corresponde que la declaración testimonial efectuada en el marco de una causa penal ajena a la ejecución hipotecaria sea interpretada contra sus propios intereses, considerándolo no legitimado para la ejecución del pagaré." (extracto del voto).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Dalmiro Fabián Garay Cueli, Mario Daniel Adaro y José V. Valerio adhieren al voto que rechaza el recurso (sin disidencias).

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCTM (Mendoza)arts. 253, 232, 33, 36
  • Ley 2.637 (Mendoza)
  • Ley 9.131 (Mendoza)arts. 16, 31

Fallos que cita

  • L.S. 223-176SCJ MENDOZA
  • L.S. 188-446SCJ MENDOZA
  • L.S. 188-311SCJ MENDOZA
  • L.S. 102-206SCJ MENDOZA
  • L.S. 209-348SCJ MENDOZA
  • LS 389–223SCJ MENDOZA

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