LA SEGUNDA ART SA EN J 159400 CASTRO JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL ( LEY 9423)
La aseguradora La Segunda ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la condena por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por entender que la valoración probatoria de la Cámara —denuncia en tiempo, prestaciones médicas y pericia— no aparece viciada por arbitrariedad y confirmó la existencia del accidente laboral y la indemnización.
¿Quién es el actor?
Castro, Juan Carlos (actor original en la causa de origen).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (8,10%) por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda ART S.A.; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios y destino de suma depositada en garantía conforme art. 47 ap. IV del CPCCyT de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"I. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta contra la aseguradora y condenó a esta a pagar al actor la suma que allí determinó en concepto de indemnización por la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,10%, art. 14 ap. II, inc. b) de la Ley de Riesgos del Trabajo, como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, el sentenciante argumentó:
1. La aseguradora de riesgos demandada recepcionó la denuncia del siniestro y otorgó las prestaciones médicas dispuestas por ley, conforme prueba documental agregada en autos.
2. El Decreto 1475/15, modificatorio del Decreto 491/97, dispone que el silencio de la Aseguradora durante el plazo de 10 días (extensible a 20) frente a la denuncia del hecho importa aceptación del siniestro.
3. Acreditada la denuncia y el otorgamiento de las prestaciones, y no existiendo en la causa constancia del rechazo del siniestro, se considera la aceptación del accidente por la parte accionada."
"b. En relación a la presunción legal, este Cuerpo ha sostenido que el silencio de la aseguradora pasados los diez días de recibida la denuncia, genera, en principio, una presunción iuris tantum a favor del trabajador de que el siniestro laboral denunciado ocurrió como lo denuncia el actor afectado, en virtud del deber legal que pone en cabeza de la aseguradora el art. 6 del Decreto 717/96 (SCJM, Sala II, "Quiroga”, 12/06/2018).
Pero esta presunción no puede ser interpretada como pretende la recurrente, por el contrario, el rechazo del siniestro no determina una presunción, a favor de la demandada, respecto de la inexistencia de las circunstancias del accidente.
Por ello, y de lo que no se hace cargo el recurso, es de que el Tribunal ponderó aquellas constancias que resultaron relevantes para la causa, esto es, la denuncia del siniestro en tiempo oportuno, la recepción de la denuncia por parte de la aseguradora, el otorgamiento de las prestaciones médicas, el diagnóstico al que arribó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo corroborado por la pericia médica rendida en la causa por el Dr. Francisco Díaz Peralta."
"3. Por lo expuesto, y si mi opinión es compartida por mis distinguidos colegas, corresponde rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda ART S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que decide fue mayoritario (Dr. Mario Daniel Adaro) con adhesión de la Dra. María Teresa Day; constancia de inhabilidad temporal del Dr. Omar Alejandro Palermo (ausente por licencia). No existió disidencia mayoritaria consignada en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CPCCyT (Mendoza)arts. 36, 47 ap. IV
- Ley 9423 (Mendoza)
- Decreto 1475/15
- Decreto 491/97
- Decreto 717/96art. 6
- Ley 24.557
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