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Tribunal Superior

ESPINOZA BEATRIZ ISABEL EN J° 401.838/56035 ESPINOZA BEATRIZ ISABEL, OCHOA GRISELDA DEL CARMEN, OCHOA CRISTIAN EMMANUEL, OCHOA CARINA VIVIANA Y OCHOA LUIS ALFREDO C/ ALBORNOZ GUILLERMO ALEJANDRO Y LUCERO PABLO ALEJANDRO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENT

Demandan por daños derivados de un accidente de tránsito reclamando responsabilidad del conductor y del titular registral y citan en garantía a la aseguradora por falta de cobertura. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la falta de pago oportuno de la primera prima suspendió la cobertura al momento del siniestro, conforme al art. 31 de la Ley de Seguros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04619412-2/1
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Aseguradora Suspension de cobertura Pericia contable Prima Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | F | Art. 31 ley de seguros Declinacion de citacion en garantia | 327:3966 | cita | 342:2198 | cita | csjn | 2014 | | csj 311/2014 (www.csjn.gov.ar) | cita

¿Quién es el actor?

Beatriz Isabel Espinoza; Griselda del Carmen Ochoa; Cristian Emmanuel Ochoa; Carina Viviana Ochoa; Luis Alfredo Ochoa (hermana/es y/o convivientes y/o familiares del fallecido).

¿A quién se demanda?

Guillermo Alejandro Albornoz (conductor) y Pablo Alejandro Lucero (titular registral). Citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 03/05/2016 con resultado de muerte (Sr. Clemente Ochoa). Se discutió la responsabilidad de la aseguradora por supuesta inexistencia de cobertura al tiempo del siniestro.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por los actores; se confirmó que la citación en garantía fue correctamente declinada por inexistencia de cobertura al momento del accidente porque la primera prima se pagó con posterioridad al siniestro; se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso Extraordinario Provincial interpuesto? ..."

"En efecto, según ha quedado demostrado en la causa, el accidente tuvo lugar el 03.05.2016 y ese día vencía el primer pago de la prima y conforme surge de la pericia contable, el pago fue realizado el 04.05.2016. Es decir, la primer cuota ya estaba vencida y el accidente ya se había producido."

"Cabe destacar que la sentencia en crisis se ha ajustado a los términos del contrato de seguro conforme lo ha transcripto la sentenciante, los que son acordes con el art. 31 de la Ley de Seguros que prevé que: 'Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago...'"

"Por lo cual, propongo a mis colegas de Sala el rechazo del recurso impetrado, en tanto concluyo que la sentencia venida en crisis no ha incurrido en arbitrariedad ni error normativo alguno. Los razonamientos del pronunciante no se muestran apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como exige la excepcionalidad de la vía intentada."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Garay Cuelli adhieren al voto que antecede.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 17418arts. 56, 46 · Seguros
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 147, 145, 152, 161, 36
  • Ley 24240Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 961, 987, 985, 1061, 1065 y cc. · Codigo civil y comercial de la nacion

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