F. C/ GONZÁLEZ BRIZUELA CARLOS ADRIÁN P/ROBO AGRAVADO (128.293) S/ REC. EXT. DE CASACIÓN
Imputado acusado de robo con escalamiento por apoderamiento de cableado en altura. La Cámara confirmó que el escalamiento existe cuando se vence una defensa en altura idónea e preconstituida que exige esfuerzo físico y técnica, y calificó como agravante la subida a postes/arboles para acceder al cableado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuación penal; fiscalía).
¿A quién se demanda?
Imputado/causado por hechos de hurto/robo con escalamiento (no surgen nombres en el extracto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la existencia del delito de robo/hurto con escalamiento y la aplicación de la circunstancia agravante por vencimiento de defensas colocadas por terceros en instalaciones aéreas (cableado en postes/altura).
¿Qué se resolvió?
La mayoría del Tribunal entendió que concurren los requisitos del escalamiento y que el vencimiento de defensas en altura (subir postes/árboles para alcanzar cableado) constituye la circunstancia agravante prevista en el tipo penal; confirmó la aplicación del agravante y la mayor reprochabilidad asociada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Existe escalamiento cuando el autor ingresa a un recinto cerrado, por una vía insólita en la cual la altura exige el empleo de una fuerza extraordinaria, respecto a aquella que exigiría el uso de la vía normal, para poder acceder al lugar donde se encuentra la cosa, cumpliendo la altura una función objetiva de defensa" Voto: Adaro
"Para que exista escalamiento, la altura como función objetiva de defensa debe ser eficiente o idónea, ser preconstituida, predispuesta y con un definido propósito de exclusión, y para cuyo vencimiento sea necesario una actividad estratégica de esfuerzo para el acceso a la cosa. Ello justifica un incremento del injusto del tipo básico dentro de los principios generales de culpabilidad y proporcionalidad que informan el sistema." Voto: Adaro
"Se debe realizar una interpretación restrictiva y funcional del escalamiento como agravante del delito de robo, exigiendo que el ingreso a un lugar elevado cumpla con características objetivas de defensa y exclusión preconstituída, cuya superación demande un esfuerzo físico y estratégico deliberado, justificando así el mayor disvalor de acción que motiva el agravamiento de la pena." Voto: Adaro
"En el caso de las redes en altura, existen motivaciones técnicas que tienen en consideración aspectos propios del deber de dificultar la indebida captura o aprehensión ilegítima de las cosas que la integran, como son los cables, además de otras razones para evitar el peligro que puede provocar su tocamiento. De este modo, la defensa en altura apreciada objetivamente y siempre que sea idónea, será el requisito que justifica un aumento de injusto al tipo básico para que exista escalamiento, en razón de ser demostrativo de la inutilidad de las defensas privadas dispuesta para proteger la cosa." Disidencia: Garay Cueli, adhiere: Day
"La disposición de redes en altura mediante postes, obedece a mantener el cableado eléctrico en la vía pública inaccesible a personas no autorizadas. Por lo que, el vencimiento de estos postes escalando un árbol, como ocurre en el caso concreto, configura la circunstancia agravante prevista en el art. 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4 CP. En efecto, la exigencia de identidad entre el elemento escalado y el vencimiento de la defensa que ostenta una función objetiva de exclusión, no se colige del tipo y conduciría a resultados absurdos." Disidencia: Garay Cueli, adhiere: Day
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Garay Cueli (adh. Day) expresó disidencia en varios puntos interpretativos, entre ellos la insuficiencia de un análisis meramente gramatical e histórico para resolver el agravante y la delimitación precisa de cuándo las defensas colocadas por terceros configuran la agravante.
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