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Tribunal Superior

BUSTOS DANIEL EN J° 31318 INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS C/ BUSTOS DANIEL P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos promovió acción de exclusión de tutela sindical contra Daniel Bustos por retención indebida de sobrantes y apropiación de propinas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por improcedente, confirmando la valoración probatoria de la instancia de grado y la falta de impugnación oportuna de pruebas decisorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07226078-8/1
Costas Valoracion probatoria Preclusion Prueba filmica Cesantia Exclusion de tutela sindical Empleo publico provincial Mendoza. Recurso extraordinario provincial Honorarios ley 9131

¿Quién es el actor?

Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

¿A quién se demanda?

Daniel Bustos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical para habilitar la sanción de cesantía por conductas disciplinarias (retención de sobrantes, manejo indebido de propinas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Daniel Bustos; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de grado admitió la demanda de exclusión de tutela sindical deducida por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos –en lo sucesivo, el “Instituto”– en contra de Daniel Bustos y, con ello, habilitó al demandante a aplicar la sanción de cesantía, cuya autorización perseguía el aludido empleador.

1. Observó, para así decidir, que el Jefe del Casino de Mendoza – sede Malargüe– recibió comentarios de clientes y de un empleado de seguridad de la empresa Traylon SA y, con esa base, solicitó el inicio de la investigación que, en definitiva, motivó el dictado de la Resolución n° 365/2022. Por su intermedio, se concluyó en la comisión de irregularidades por parte de Daniel Bustos y se resolvió aplicarle, a dicho agente, la sanción de cesantía.

Relató, además que, con motivo del recurso de revocatoria opuesto por el agente, donde denunció poseer protección sindical, la aludida disposición fue parcialmente modificada, al quedar sujeta a la realización del proceso de exclusión de tutela sindical (v. Resolución n° 708/2022).

Constató, seguidamente, que el demandado, en su rol de cajero del Casino –que administra el Instituto– retenía para sí diversos sobrantes de dinero, sea por abonar menos de lo que correspondía a los clientes, sea por no denunciar la existencia de esos saldos y/o por hacer propias propinas que correspondía repartir entre los demás empleados, todo lo cual quedó demostrado con la testimonial rendida y las grabaciones de las cámaras de los días 08/04/2021, 10/04/2021, 13/04/2021, 15/04/2021, 17/04/2021, 18/04/2021, 26/04/2021, 27/04/2021."

"Al respecto, es útil remarcar que la preclusión conduce a la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (LS 062-368, 335-73, 341-14) y, por ello, a la imposibilidad de introducir en la instancia extraordinaria –atento a su carácter revisor y restrictivo– cuestiones que debieron ser ventiladas en la etapa de conocimiento, donde se debió haber dado oportunidad –al órgano de sentencia– para emitir un pronunciamiento válido sobre ellas (LS 348-52, 402-83, 410-36, 411-38; ad. v. sent. del 10/06/2019, “Miranda”, sent. del 11/11/2019, “Escobar”, ad. v. sent. del 07/05/2020, “Ciarrapico”, e.o.).

Insisto, ninguna de esas afirmaciones, expuestas en la instancia administrativa, donde se investigaron las conductas reprochadas, fue controvertida por el recurrente, en la oportunidad procesal pertinente, por lo que el planteo luce extemporáneo."

"…la demandada al contestar demanda en ningún momento niega, desconoce, ni impugna las pruebas que se produjeron en el indicado sumario administrativo, por lo que se la tiene como reconocidas… (v. fs. 11 de estas actuaciones, digitalizadas en formato “pdf”) Por consiguiente, esa cuestión, francamente dirimente, llega firme a estos estrados."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Mario Daniel Adaro integra la propuesta normativa y fue adherido por la Dra. María Teresa Day y el Dr. Omar Alejandro Palermo; el acuerdo fue por unanimidad en los términos del dispositivo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016
  • "Pereyra" (s. del 12/03/2020)SCJ Mza.
  • "Torres" (s. del 06/02/2020)SCJ Mza.
  • "Ávila" (s. del 22/06/2020)SCJ Mza.
  • "Mihaljevic" (s. del 02/11/2022)SCJ Mza.
  • "Rodríguez, Susana" (s. del 10/11/2022)SCJ Mza.
  • "Perretti" (s. del 08/08/2023)SCJ Mza.
  • "Jofré" (s. del 21/12/2023)SCJ Mza.
  • "Moya" (s. del 06/06/2024)SCJ Mza. · 06/06/2024
  • "Miranda" (s. del 10/06/2019)SCJ Mza. · 10/06/2019
  • "Escobar" (s. del 11/11/2019)SCJ Mza. · 11/11/2019
  • "Ciarrapico" (s. del 07/05/2020)SCJ Mza. · 07/05/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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