JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALTAMIRANO HUGO JAVIER EN J° 165076 ALTAMIRANO HUGO JAVIER C/ MICHELINI JUAN CARLOS Y OTRO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda laboral por despido y diferencias salariales, indemnizaciones e integraciones por diversos rubros. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara que concluyó que no se acreditó relación de dependencia, fundando su decisión en la prueba testimonial e instrumental y la ausencia de elementos típicos del contrato de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07158092-4/1
Costas Honorarios Prueba testimonial Relacion de dependencia Legitimacion pasiva Valoracion probatoria Despido Omision de prueba Laboral Prueba instrumental

¿Quién es el actor?

Hugo Javier Altamirano (por apoderado Dr. Raúl Daniel Diez).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Michelini y otro (estudio/establecimiento de chacinados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, SAC/21, haberes meses marzo a junio/21, días trabajados julio/21, indemnización por falta de preaviso, indemnización por antigüedad, integración mes de despido, vacaciones 2020, vacaciones no gozadas 2021, multas Ley 25.323, DNU 39/21; en suma, reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se imponen las costas a la recurrente y se regulan honorarios conforme lo previsto en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"3.Así las cosas, la sentencia de Cámara analizó los elementos de prueba de la causa para concluir que el actor no logró acreditar que se desempeñó como dependiente de la demandada.

Para ello, valoró la prueba instrumental y testimonial rendida en la causa y concluyó que si bien existieron algunos elementos que vinculan al actor con el establecimiento de chacinados de la demandada, los mismos no permiten concluir que existió una relación laboral, con los elementos típicos, entre las partes. De hecho, se corroboró que el actor realizaba sus actividades de manera independiente y autónoma, que tenía su propio emprendimiento de venta de chacinados, sin que surgiera de manera clara los requisitos de subordinación que requiere un contrato de trabajo.

a.De acuerdo con esto, el testigo Narvaez afrimó que '… Altamirano tenía una camioneta Ford negra y amarilla con un logo que decía “chacinados” y después fue en una Chevrolet Silverado toda blanca…les compraba a la demandada a las 8 hs. de la mañana…Altamirano me dijo que los cerdos se los compraba a Michelini…antes los transportaba Tempesti…y entonces Michelini me lo recomendó para el reparto con igual precio que Michelini…'.

b.Asimismo, el relato de Ponce expresó: '…Altamirano iba a sacar cerdos, igual que yo…cargaba y se iba con los cerdos faenados...yo revendía y después les pagaba a la demandada…lo vi cargar a Altamirano en su vehículo, una camioneta negra y amarilla…después en una blanca…nunca vi que trabajara con Michelini…nunca vi que le pagaran…'

c.Además la prueba instrumental e informativa aportó datos respecto de que el actor hacía changas, que trabajó en la cosecha, que mantuvo vínculos con otros empleadores y que trabajó en otra provincia durante el período que denuncia y que atravesó varias internaciones por consumos problemáticos."

"4.En decir, del análisis de la prueba de la causa advierto que no se aportaron datos certeros en relación a los elementos fácticos y jurídicos típicos del contrato de trabajo, sólo surge de las declaraciones que el actor realizó trabajos de venta de chacinados que se elaboraban en le establecimiento de Michelini, sin precisiones sobre los horarios de trabajo, la modalidad de tareas, el salario que percibía, quien le daba órdenes o dirigía su trabajo, tampoco aportó nada sobre la continuidad de sus prestaciones ni sobre la subordinación jurídica, económica y técnica que debe tener respecto de su empleador.

Estas consideraciones a partir de las cuales el aquo fundó su decisión de rechazo, no han sido contrarrestadas ni desvirtuadas por el recurrente en forma clara y contundente, quien sólo se limita a sostener una distinta valoración probatoria que no alcanza para cambiar la solución de la sentencia de Cámara."

"6. Así las cosas, resulta razonable y acorde a los criterios de este tribunal afirmar que el actor no logró acreditar la relación laboral alegada, que se trató de trabajos autónomos y no de prestaciones continuas y subordinadas, y sobre ese punto nada aportan las expresiones del recurrente. No proporciona elementos que permitan sostener una solución diferente a la que determinó la sentencia, solo expresa afirmaciones que buscan contrariar los fundamentos de la sentencia y la valoración probatoria que realiza.

Destaco que más allá de que la decisión del juzgador es correcta, resulta cuestionable el argumento de que 'teniendo en consideración la grave patología psiquiátrica del actor, ello resultaba un impedimento para cumplir tareas laborales en forma permanente' desde que la falta de vinculación laboral quedó suficientemente acreditada y la situación de enfermedad nada agrega al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es unánime (voto preopinante del Dr. Palermo, adherencia de los Dres. Valerio y Gómez). No existen votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
  • CPCC y T (Provincial (mendoza))art. 145
  • C.P.L. (Provincial (mendoza))art. 69
  • C.P.C. (Provincial (mendoza))arts. 36, 148
  • Ley 9.131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 25.323

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.