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Tribunal Superior

LOPEZ MEDARDO ALBERTO EN J° 166289 TORREZ BETTIANA ESTEFANIA C/ LOPEZ MEDARDO ALBERTO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY9423)

El demandado interpuso recurso extraordinario provincial cuestionando el rechazo de su recurso de reposición por extemporaneidad de la contestación a la demanda por despido. La Suprema Corte admitió el recurso, hizo lugar a la reposición, dejó sin efecto el desglose del escrito (cargo n° 8460887, presentado el 24/04/2024) y ordenó su incorporación; impuso costas en el orden causado y dispuso la devolución del depósito en garantía ($27.100).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07477717-6/1
Costas Extemporaneidad Reposicion Plazo de gracia Despido. Recurso extraordinario provincial Devolucion deposito Incorporacion de escritos Procesos digitales Acordada 31699

¿Quién es el actor?

Torrez Bettiana Estefanía (actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

López Medardo Alberto (recurriente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa laboral por despido (acción originaria: “Torrez Bettiana Estefanía c/ López Medardo Alberto p/ Despido”).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Alberto López Medardo; se revocó parcial y modificó el pronunciamiento de fecha 10/05/2024 para admitir el recurso de reposición interpuesto el 26/04/2024 y dejar sin efecto el desglose ordenado el 25/04/2024, incorporando el escrito con cargo n° 8460887 (presentado 24/04/2024). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios; se emplazó al recurrente para proporcionar datos bancarios a efectos de devolver depósito en garantía ($ 27.100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Tengo para mí que, en estos actuados, la contestación de la demanda fue presentada el día 24/04/2024, a las 9:15 hs, es decir, dentro del término previsto por el artículo 61, inciso III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.

Asimismo, memoro que, en la causa “Ferrero” (SCJ Mza., en pleno, sent. del 18/10/2024, “Ferrero”), se convocó al Tribunal para resolver una decisión plenaria (conf. art. 151 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario), a fin de responder si regía, en tal momento, el plazo de gracia del artículo en mención.

Sin embargo, la resolución de dicho acuerdo encontró adecuada respuesta en la Acordada n° 31699 (de fecha 07/10/2024), cuando esta Suprema Corte, en ejercicio de las facultades reglamentarias previstas en el art. 144 de la Constitución Provincial, dispuso la eliminación del aludido término, desde la publicación de esa nueva normativa en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el pasado 18/10/2024.

De ese modo, previó la ausencia de efectos retroactivos, razón por la cual resultan válidas todas las presentaciones –en formato papel o electrónico– que hubieran sido deducidas con anterioridad a la fecha señalada."

"1. En consecuencia, se hace lugar al recurso de reposición intentado por el demandado, en fecha 26/04/2024, dejándose sin efecto el desglose del escrito de contestación de demanda (cargo n° 8460887, presentado el día 24/04/2024), así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad, debiéndose incorporar dicha presentación, por intermedio del tribunal de grado.

Oportunamente, deberá tenerse por presentado dentro del plazo legal y proveerse su contenido, según corresponda."

Dispositivo final (extracto): "1°) Admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Alberto López Medardo. En consecuencia, el pronunciamiento dictado en fecha 10/05/2024 queda redactado, en lo pertinente, del siguiente modo: '…01. Admitir el recurso de reposición interpuesto por Alberto López Medardo, dejándose sin efecto el desglose ordenado en fecha 25/04/2024. Incorpórese la presentación con número de cargo 8460887. Oportunamente, téngase por presentado dentro del plazo legal y provéase su contenido, según corresponda. 02. Imponer las costas en el orden causado (art. 31 del CPL). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. CUMPLASE'."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de disidencia; los tres ministros adhirieron al sentido favorable al recurso (voto preopinante y adhesiones).

Fallos que cita

  • "Ferrero"SCJ Mza. (Pleno) · 18/10/2024
  • "Giandinoto"SCJ Mza. · 14/02/2025
  • "Sánchez Gutiérrez"SCJ Mza. · 30/06/2021
  • "Ortíz, Juan Ignacio"SCJ Mza. · 26/02/2025

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