RONDININI PABLO GERMAN EN J° 13-06933965-9 (010303-56651) RONDININI PABLO GERMAN C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia por detención y privación de la libertad en investigación penal; reclamó $3.117.000 por daño moral, daño emergente y gastos terapéuticos. La Suprema Corte confirmó la sentencia de cámara que rechazó la demanda porque la aprehensión y la privación de libertad estaban fundadas en informes policiales y en indicios verosímiles que justificaron la actuación del Ministerio Público, sin acreditarse error judicial manifiesto ni dilación indebida.
¿Quién es el actor?
Pablo Germán Rondini.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la detención y privación de la libertad (reclama $3.117.000: $3.000.000 daño moral, $45.000 daño emergente, $72.000 gastos psicoterapéuticos).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial y confirmación de la resolución de la Tercera Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."
"Resulta esclarecedor en este punto el voto del Dr. Bossert en Fallos: 321:1712, en el que indica que para la adopción de estas medidas no se requiere certeza sobre la culpabilidad del imputado sino sólo su verosimilitud, en tanto un juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo probable. También señala que es el demandante quien debe demostrar fehacientemente que el auto de prisión carecía de elementos de convicción suficientes para su dictado -lesionando de este modo el principio constitucional de presunción de inocencia (doctrina de Fallos: 314:1668)-, aclarando que ello es así por cuanto la adopción de la cautelar forma parte, en principio, de las actividades que lícitamente despliega el juez en el ejercicio de la función que se le ha encomendado, configurándose el error judicial indemnizable cuando se acredita que la decisión que dispone la prisión preventiva resulta objetivamente contradictoria con los hechos que surgen de los autos, o respecto de las normas que condicionan la aplicación de la medida, pues en tales casos media un apartamiento, objetivamente comprobable, de la tarea de hacer justicia a través de la aplicación del derecho (la cursiva me pertenece)."
"Analizadas las constancias de autos, no encuentro probado -ni surge de manera irrefutable- el error judicial atribuido al Estado provincial como fundamento de su responsabilidad, en tanto el auto de procesamiento no se revela como una decisión manifiestamente arbitraria o carente de todo sustento. Al contrario, ... la sentencia recurrida detalla la prueba de la cual el Juez pudo extraer, con el grado de verosimilitud que exigía la instancia en la que se encontraba el sumario, la existencia de elementos suficientes de convicción para sostener que el actor había participado del delito que se le endilgaba."
(Si hubo disidencias relevantes, se consignan: los tres ministros adhieren entre sí; no se registra disidencia en lo resolutivo.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 8968 (Provincial (mendoza))art. 10 (mencionada)
- CPCCTM (Provincial (mendoza))art. 145; art. 36; art. 47 ap IV
- CPP (Provincial (mendoza))arts. 293, 307, 312
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 16, 31
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