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Tribunal Superior

PREVENCION ART SA EN JUICIO N°: 162052 LLANES JORGE Y OT EN J N° 50956 C/ PREVENCION ART P/ EJECUCION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Ejecución de honorarios derivados de sentencia laboral contra Prevención ART S.A. por su calidad de gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial y revocó la resolución de grado, rechazando la ejecución contra Prevención ART S.A. por entender que el Fondo de Reserva no ampara el pago de honorarios de la aseguradora liquidada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05508853-9/1
Costas Ejecucion de honorarios Revocatoria Fondo de reserva Gerenciamiento Tutela del trabajador Ley 24.557 Articulo 34 Prevencion art s.a. Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Jorge Armando Llanes y Pablo F. Scordo (letrados ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora legal del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora del Fondo de Reserva de la Ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en autos laborales (ejecución de honorarios por la representación de la ART en el juicio).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial y se revocó la resolución de fs. 8 y ss. de la Cámara, quedando redactado el dispositivo en el sentido de admitir la oposición de Prevención ART S.A. y rechazar la ejecución de honorarios contra la misma; costas en el orden causado; diferimiento de la regulación de honorarios; y emplazamiento para devolución de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, afirmé que justamente lo que persigue la legislación es proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras que gozan de preferente tutela constitucional (CSJN “Vizzoti, Carlos A. c. AMSA S.A.”) y que, además, sufren alguna incapacidad laboral que debe ser reparada."

"En otras palabras, el Fondo de Reserva tiene como objetivo abonar las prestaciones que debió cubrir la aseguradora insolvente en el marco de una ley especial, de modo que su función es garantizar a la trabajadora/or perjudicada/o, las prestaciones debidas por el sistema de la Ley 24557 en caso de liquidación de la aseguradora."

"Pero ello no implica concretamente garantizar a la misma aseguradora liquidada por todas sus obligaciones a cargo, como es el caso de los honorarios de los abogados/as por ella contratados/as en el marco de un contrato de prestación de servicios."

"En consecuencia, por los argumentos expuestos, asiste razón a la recurrente y corresponde anular la resolución de fs. 8 y ss. con imposición de costas en el orden causado, atento la novedosa interpretación de la normativa analizada."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (adherente al voto del Dr. Mario Daniel Adaro): Dr. Mario Daniel Adaro (voto principal) y Dr. Omar Alejandro Palermo (adhesión). Disidencia: Dr. José V. Valerio (consideró que el recurso no prospera por cosa juzgada y por aplicación de precedentes y normativa que determinan que Prevención ART S.A., como administradora contratada del Fondo, podía responder).

Leyes que cita

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